Las sanciones de la JEP se impondrán a los máximos responsables de los crímenes más graves y se materializan a través de dos componentes: uno restaurativo y otro retributivo. El presente documento busca abordar importantes interrogantes conceptuales y prácticos tales como ¿cuál es el valor de lo retributivo en el paradigma de justicia restaurativa?; y ¿qué alternativas prácticas se podrían considerar para su implementación? ofreciendo consideraciones y sugerencias técnicas que contribuyan a nutrir los debates que se dan en la materia.
El presente documento busca platear algunas consideraciones conceptuales y sugerencias prácticas sobre el principio de selección y la imposición de sanciones a partícipes no determinantes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
En este documento se brindan consideraciones y sugerencias sobre la pertinencia, los elementos y las características que podría tener el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia en relación con el monitoreo de las sanciones propias de la JEP.
El presente documento tiene por objeto brindar algunas consideraciones técnicas sobre la contribución a la reparación en el Sistema Integral por parte de los responsables y plantear algunas propuestas prácticas para su aplicación en el marco de las finalidades de la justicia restaurativa.
Las sanciones de la JEP son herramientas fundamentales para las finalidades de la justicia restaurativa, el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de investigar e imponer sanciones efectivas así como para la legitimidad de la JEP y el Sistema. En el presente documento se plantean algunas consideraciones sobre a) el alcance conceptual de las sanciones frente a los presupuestos de la justicia restaurativa y b) la concreción, determinación y verificación práctica de las sanciones bajo el paradigma de la justicia restaurativa.
El presente documento tiene por objeto presentar un diagnóstico sobre la justicia restaurativa en el modelo transicional colombiano, particularmente en el marco del ejercicio de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como plantear algunas propuestas para su aplicación práctica.
La condicionalidad es una manifestación de la integralidad del Sistema en tanto uno de los principios rectores del mismo y el principal fundamento para efectivamente garantizar la máxima satisfacción posible de los derechos de las víctimas en el marco del Sistema Integral.
En el presente documento se presenta un análisis y una serie de consideraciones y sugerencias sobre:
La condicionalidad como una expresión del principio de integralidad del Sistema Integral y el fundamento para la garantía, en la mayor medida posible, de los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes.
Las condiciones que componen el régimen y sus categorías.
Las obligaciones que se desprenden de la condición de someterse al Sistema.
Las obligaciones que se desprenden de la condición de aportar verdad plena.
Lo anterior tiene como fuente el Acuerdo Final, los desarrollos normativos y jurisprudenciales, y diferentes tipos de insumos provenientes de intercambios técnicos informales con actores del Sistema y expertos en temas de justicia transicional, sobre la condicionalidad y su aplicación en el modelo colombiano. En todo caso, las siguientes recomendaciones propositivas se hacen con la intención de nutrir el debate y bajo el entendido de que se trata de un tema que sigue en construcción.