Las sanciones de la JEP se impondrรกn a los mรกximos responsables de los crรญmenes mรกs graves y se materializan a travรฉs de dos componentes: uno restaurativo y otro retributivo. El presente documento busca abordar importantes interrogantes conceptuales y prรกcticos tales como ยฟcuรกl es el valor de lo retributivo en el paradigma de justicia restaurativa?; y ยฟquรฉ alternativas prรกcticas se podrรญan considerar para su implementaciรณn? ofreciendo consideraciones y sugerencias tรฉcnicas que contribuyan a nutrir los debates que se dan en la materia.
El presente documento busca platear algunas consideraciones conceptuales y sugerencias prรกcticas sobre el principio de selecciรณn y la imposiciรณn de sanciones a partรญcipes no determinantes en la Jurisdicciรณn Especial para la Paz (JEP).
En este documento se brindan consideraciones y sugerencias sobre la pertinencia, los elementos y las caracterรญsticas que podrรญa tener el mandato de la Misiรณn de las Naciones Unidas en Colombia en relaciรณn con el monitoreo de las sanciones propias de la JEP.
El presente documento tiene por objeto brindar algunas consideraciones tรฉcnicas sobre la contribuciรณn a la reparaciรณn en el Sistema Integral por parte de los responsables y plantear algunas propuestas prรกcticas para su aplicaciรณn en el marco de las finalidades de la justicia restaurativa.
Las sanciones de la JEP son herramientas fundamentales para las finalidades de la justicia restaurativa, el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de investigar e imponer sanciones efectivas asรญ como para la legitimidad de la JEP y el Sistema. En el presente documento se plantean algunas consideraciones sobre a) el alcance conceptual de las sanciones frente a los presupuestos de la justicia restaurativa y b) la concreciรณn, determinaciรณn y verificaciรณn prรกctica de las sanciones bajo el paradigma de la justicia restaurativa.
El presente documento tiene por objeto presentar un diagnรณstico sobre la justicia restaurativa en el modelo transicional colombiano, particularmente en el marco del ejercicio de las funciones de la Jurisdicciรณn Especial para la Paz (JEP), asรญ como plantear algunas propuestas para su aplicaciรณn prรกctica.
La condicionalidad es una manifestaciรณn de la integralidad del Sistema en tanto uno de los principios rectores del mismo y el principal fundamento para efectivamente garantizar la mรกxima satisfacciรณn posible de los derechos de las vรญctimas en el marco del Sistema Integral.
En el presente documento se presenta un anรกlisis y una serie de consideraciones y sugerencias sobre:
La condicionalidad como una expresiรณn del principio de integralidad del Sistema Integral y el fundamento para la garantรญa, en la mayor medida posible, de los derechos de las vรญctimas y la seguridad jurรญdica de los comparecientes.
Las condiciones que componen el rรฉgimen y sus categorรญas.
Las obligaciones que se desprenden de la condiciรณn de someterse al Sistema.
Las obligaciones que se desprenden de la condiciรณn de aportar verdad plena.ย
Lo anterior tiene como fuente el Acuerdo Final, los desarrollos normativos y jurisprudenciales, y diferentes tipos de insumos provenientes de intercambios tรฉcnicos informales con actores del Sistema y expertos en temas de justicia transicional, sobre la condicionalidad y su aplicaciรณn en el modelo colombiano. En todo caso, las siguientes recomendaciones propositivas se hacen con la intenciรณn de nutrir el debate y bajo el entendido de que se trata de un tema que sigue en construcciรณn.