Public Commentary / 29 May 2016

Precondición de la seguridad jurídica

El Acuerdo General firmado entre el Gobierno y las Farc prevé que habrá mecanismos de refrendación de los acuerdos a los que se llegue en el marco de la negociación. Con independencia del mecanismo constitucional que finalmente se decida adoptar, es imprescindible que este tenga en cuenta la ratificación del acuerdo por la ciudadanía, antes de que el acuerdo tenga cualquier efecto jurídico.

La refrendación de un acuerdo de paz es el medio democrático más beneficioso para la estabilidad de este. No hacerlo supondría mantener al margen de lo acordado a una sociedad ya dividida, y con ello perder la oportunidad de que dicha sociedad se ponga a favor de la terminación pactada del conflicto y así arrancar el camino de una reconciliación nacional complicada de por sí. 

Es sabido que llevar a cabo un proceso plebiscitario tiene sus riesgos, el más evidente de los cuales es el ‘no’ en las urnas. La historia ofrece ejemplos tanto de procesos de refrendación exitosos –por ejemplo, Sudáfrica (1992) o Irlanda (1998)– como fracasados –por ejemplo, Guatemala (1999) o Chipre (2004)–.

No obstante, en un contexto de altísima complejidad jurídica como el colombiano, es aún más vital un plebiscito. Con suficientes votos de la sociedad a favor del acuerdo, su seguridad jurídica –fundamental para la sostenibilidad de la paz– llegaría a una zona de casi intocabilidad que de otro modo sería inalcanzable.

¿Cómo entender la seguridad jurídica en el contexto actual?

En un primer nivel, la seguridad jurídica es contractual. En caso de llegar a un acuerdo de paz, las Farc y el Gobierno se harán responsables de llevar a cabo de buena fe los compromisos que han contraído mutuamente. De no ser así, desaparecería la certeza entre las partes y sobre lo acordado, y por tanto la seguridad jurídica.

Desde esta óptica, un plebiscito podrá reforzar la seguridad jurídica, pues en las semanas previas a la votación tanto las Farc como el Gobierno se esforzarán en ‘defender’ públicamente lo acordado. En este esfuerzo, se fortificará el compromiso con los términos del acuerdo no solamente entre ellos mismos, sino también, vis a vis, el público nacional e internacional.

En un segundo nivel, la seguridad jurídica es extracontractual, por tener que ver con terceros no firmantes –entre otros, los posibles ‘saboteadores’ externos–. Cuanto mayor es la legitimidad moral, legal y política del acuerdo, mayor la contención de terceros y mejor su implementación. En este sentido, no refrendar el acuerdo sería negarle un plus de legitimación que le permitiría encajar mejor las posibles embestidas de aquellos que pueden pretender impedir su implementación.

A modo de ilustración, durante momentos críticos, el resultado mayoritario del ‘sí’ a favor del Acuerdo del Viernes Santo, en el referéndum convocado en Irlanda del Norte y en la República de Irlanda, ha socavado a los saboteadores de la paz y ha permitido a los implementadores de la paz contar con la fuerza moral y política suficiente para llevar a cabo su misión. Hasta hoy, ha sido el ancla principal para ir superando las crisis que ha habido.

La misma lógica es doblemente aplicable a Colombia, sobre todo en el contexto del reciente acuerdo sobre el blindaje jurídico, publicado el 12 de mayo.

Por todo esto, la refrendación plebiscitaria me parece no solamente la forma más fiable de proteger el acuerdo colombiano contra las posibles injerencias de futuros gobiernos o de cortes nacionales, internacionales o extranjeras, sino también un ‘sine qua non’ para la larga fase de implementación del acuerdo, cuando llegarán, inevitablemente, arduos momentos entre las partes.

Originally published in El Tiempo.

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