Public Commentary / 04 December 2020

Qué pasaría si, además de regular la guerra, facilitáramos hacer la paz?

El derecho internacional ofrece incentivos y orientación sobre todas las áreas excepto sobre las negociaciones de paz. Ha llegado el momento de corregir esto.

Llegar a un Acuerdo de Paz con las Farc tomó varias décadas: por la voluntad política de los gobiernos, por la disposición de esta guerrilla, por la profundidad del conflicto, pero también porque generar el marco jurídico y las condiciones para negociar fue supremamente complejo. Como están diseñadas las leyes, los incentivos y las instituciones, la salida negociada a los conflictos no solo requiere superar la desconfianza y lograr que enemigos históricos lleguen a un acuerdo, sino también sortear los obstáculos que se atraviesan en ese marco institucional.

Pensando en esto, desde el Instituto para las Transiciones Integrales -Ifit-, nos hemos embarcado en un ambicioso proyecto para regular, facilitar y promover las salidas negociadas a los conflictos en el mundo, un Tratado Internacional de Negociaciones de Paz. Este artículo de Mark Freeman, nuestro Director Ejecutivo, explica la iniciativa y lo que implica la construcción del derecho internacional de la paz.

Construyendo el derecho internacional de la paz

A principios de este mes, muchos países conmemoraron el Día del Armisticio para recordar los horrores y el heroísmo de la Primera Guerra Mundial: una guerra a la que puso fin un armisticio de 36 días firmado entre Alemania y los Aliados en 1918.

No obstante, lo que pocas veces se recuerda en estas ocasiones es la importancia del derecho internacional que surgió tanto de la Primera como de la Segunda Guerra Mundial. Es una paradoja de la política que las grandes guerras de los últimos siglos también hayan sido el origen de un extraordinario derecho con sus correspondientes instituciones, como las Naciones Unidas.

No es exagerado afirmar que el siglo xx fue, entre otras cosas, un siglo de derecho. A lo largo de éste conocimos la expansión masiva del derecho internacional humanitario (es decir, el derecho de la guerra), la aparición de los derechos humanos y la creación del derecho penal internacional, por nombrar sólo algunos hitos.

Sin embargo, el derecho internacional sigue siendo un mosaico que se construye paso a paso a medida que el derecho existente queda obsoleto.

Ha llegado uno de esos momentos y en el más sorprendente de los temas. Si bien tenemos leyes internacionales de guerra para regular los conflictos armados internos, resulta que carecemos de un derecho correspondiente que incentive a los Estados a escoger el camino de la negociación y así prevenir dichos conflictos o ponerles fin una vez hayan comenzado.

En el caso de los conflictos entre países sucede lo mismo, aunque sean menos comunes hoy en día. Para estos existen principios generales, pero no hay un marco normativo que pueda describirse como el “derecho para las negociaciones de paz”.

Como comunidad global podemos hacerlo mejor y tenemos la oportunidad de hacerlo ahora, aprovechando este vacío jurídico.

Las guerras rara vez terminan con vencedores absolutos. Una y otra vez, las partes en conflicto se encuentran alrededor de una mesa para hablar de alternativas para salir del abismo, tal como lo hicieron el 11 de noviembre de 1918.

Pero con la misma frecuencia, se pierde la oportunidad de reconciliarse. Esto sucede porque elegir negociar con un enemigo histórico es una decisión política que trae muchos riesgos. Los gobiernos entran con dudas, sabiendo los costos que conlleva una decisión como esta.
Para aquellos que dan el paso no existe un marco legal organizado al que puedan recurrir, ni para cuestiones de diseño del proceso ni para nutrir los acuerdos sustantivos.

Incluso las áreas del derecho internacional que sí inciden en las posibilidades de lograr negociaciones de paz tienen más probabilidad de asfixiar que de facilitar la llegada a acuerdos. Esto es así a pesar de que la estructura de una negociación requiere concesiones mutuas y dolorosas y, por tanto, la máxima flexibilidad y claridad posible en el ámbito jurídico.

Y si, contra todo pronóstico, las partes consiguen llegar a un acuerdo, no existen normas claras ni mecanismos disponibles para validar su conformidad con el derecho internacional. Todo es una lotería jurídica.

Esta situación de total incertidumbre no es útil para nadie. El derecho debe ser una ayuda y no un obstáculo en un tema tan relevante como la consecución de la paz en relación con las guerras civiles.

¿Comprarán los Estados este argumento? Sí, siempre y cuando el derecho internacional para negociaciones de paz, que está aún por nacer, sea concebido como una ganancia y no como una carga para sus intereses, ofreciendo más beneficios que imposiciones y desde una perspectiva más global.

Estamos en una era de nuevos y crecientes tipos de conflicto armado: guerras climáticas, guerras cibernéticas, solo por mencionar algunos. Nuevos grupos armados siguen surgiendo y transformándose, poniendo en peligro a poblaciones hasta en las regiones más importantes del mundo. Y los combates ya no suceden en un campo de batalla claramente definido con una distinción evidente entre combatientes y civiles.

Necesitamos estar preparados para afrontar las nuevas realidades del conflicto armado con la herramienta más probada que ha aportado la historia: la negociación. Por eso, esta merece toda la protección y los incentivos que pueda ofrecerle el derecho internacional.

Tan sólo imaginen cuánto sufrimiento y destrucción innecesarios se podrían evitar si el derecho internacional hiciera que la opción de negociar la paz fuera más atractiva desde el inicio, más flexible y organizada durante el proceso, y más estable al final. Este 102º aniversario del final de la Primera Guerra Mundial es un momento tan adecuado como cualquier otro para que comience este proceso de imaginación en torno a ello.

Originally published in La Silla Vacia.

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