Public Commentary / 13 April 2016

Post-conflicto en Colombia: Refrendación y seguridad jurídica

El Acuerdo General firmado el 26 de agosto de 2012 entre el Gobierno y las FARC – hoja de ruta de los diálogos de La Habana – prevé expresamente que habrá mecanismos de refrendación de los acuerdos a los que se llegue en el marco de la negociación de paz.

Las partes ya han expresado públicamente sus opiniones y han mostrado sus divergencias al respecto. Mientras el Gobierno de Santos sugirió el referéndum y luego el plebiscito como posibles mecanismos de refrendación, la guerrilla ha insistido en que debe convocarse una asamblea constituyente y más recientemente, que dicho acuerdo debería consignarse ante la CICR como acuerdo especial de Derecho Internacional Humanitario.

Sea cual sea la fórmula que eventualmente se acuerde, nos parece imprescindible que haya una ratificación ulterior del acuerdo al que se llegue en La Habana por parte de la ciudadanía.

A pesar de sus riesgos, no existe ningún otro mecanismo democrático que pueda producir mayores beneficios para la estabilidad de un acuerdo de paz que la refrendación del mismo por parte de la población. No hacerlo supondría mantener al margen de lo acordado a una sociedad ya dividida por el conflicto, y con ello, perder la oportunidad de aprovechar la ocasión para que dicha sociedad se posicione conjuntamente a favor de la terminación pactada del conflicto y así poner la primera piedra del camino hacia una reconciliación social y nacional complicada de por sí.

El principio de transparencia debería ser consustancial a un proceso de paz. En este sentido, aquello que finalmente se acuerde en La Habana debería ser sometido a una discusión pública y definitiva por parte de la sociedad colombiana en su conjunto, por ser ella la supuesta beneficiaria última del acuerdo. No hacerlo supondría no balancear el normal desajuste que existe en un proceso de negociación de paz que transcurre mientras está en marcha un conflicto, y que no es otro que el cierto predominio de los intereses de los pactantes en lo acordado y el hecho de que a veces éstos no necesariamente coinciden con los intereses generales o con los de grupos especiales de la población.

No obstante, llevar a cabo un proceso de refrendación tiene sus riesgos, el más evidente de los cuales es el ‘no’ de los votantes. La historia nos ofrece ejemplos tanto de procesos de refrendación exitosos – por ejemplo, Sud África (1992) o Irlanda (1998) – y otros fracasados – por ejemplo, Guatemala (1999) o Chipre (2004). Esas experiencias nos enseñan que escoger el momento oportuno y asegurar un buen diseño del mecanismo de refrendación son elementos clave para su buen término.

En este sentido, preocupa el descenso del apoyo al presidente Santos en el país, sabiendo que una refrendación sobre un acuerdo de paz fácilmente puede desfigurarse y convertirse en una refrendación sobre la Presidencia.  Sin embargo, como ya hemos visto en otras ocasiones, esos índices pueden mejorar mucho en el momento que se anuncie una gran noticia favorable a la paz.

Sin perder de vista todo esto, nos parece que un motivo fundamental por el que merece la pena llevar a cabo un plebiscito tiene que ver con todo aquello que el acuerdo podría ganar en términos de seguridad jurídica. Con suficiente votos de la sociedad a favor, la seguridad jurídica del acuerdo – fundamental para la paz sostenible – llegaría a una zona casi de intocabilidad que de otro modo sería inalcanzable.

En el contexto colombiano, debemos considerar la seguridad jurídica en dos de sus dimensiones: la primera, respecto a las partes principales del acuerdo (es decir, en relación a aquello a lo que el Gobierno y las FARC se comprometen mutuamente), y la segunda, respecto a terceros no firmantes.

La seguridad jurídica respecto a las partes firmantes del acuerdo es contractual, es decir, en el caso de llegar a un acuerdo de paz, las FARC y el Gobierno se hacen responsables de llevar a cabo de buena fe los compromisos que han contraído mutuamente en el acuerdo. De no ser así desaparecería la certeza y la confianza entre las partes y sobre lo acordado y por tanto la seguridad jurídica sobre el mismo.

A este nivel, una refrendación podría reforzar la seguridad jurídica del acuerdo, pues en las semanas previas a la votación tanto las FARC como el Gobierno se esforzarían, en principio, por ‘defender’ públicamente lo acordado y en este esfuerzo se comprometerían también con el público nacional e internacional respecto a los términos del mismo. Dejar pasar la oportunidad de que tanto el Gobierno como las FARC se comprometan frente a toda la comunidad colombiana e internacional respecto a lo acordado, supondría perder la oportunidad de que ambas confirmen y ahonden en sus compromisos y de que la sociedad pueda constatar hasta qué punto las partes están implicadas y comprometidas con el acuerdo y con la paz.

La seguridad jurídica respecto a terceros no firmantes es más difícil de controlar, pero no por eso menos relevante para la consecución de la paz. Ésta concierne al nivel de contención que los posibles “saboteadores” externos (en este caso actores que no sean ni el Gobierno ni las FARC) se inclinen a seguir o se vean obligados a rendir hacia el acuerdo final. Cuanto mayor es la legitimidad moral, legal y política del acuerdo, cuanto más aumentará la contención respecto a un posible saboteo y procurará una mejor implementación del mismo. Por el contrario, no dar la oportunidad al acuerdo de ser apoyado por una mayoría de la población colombiana, sería negarle este plus de protección y fortaleza que le permitiría encajar mejor las posibles envestidas de aquellos que pretendan o que se sienten obligados a impedir su implementación.

A modo de ejemplo, el resultado mayoritario del ‘sí’ a favor del Acuerdo del Viernes Santo en el referéndum convocado en Irlanda del Norte y en la República de Irlanda, socavó significativamente a los partidos anti-acuerdo. A su vez, el referéndum permitió a las personas encargadas de implementar la paz contar con la fuerza moral suficiente para llevar a cabo su misión durante los años que siguieron sin intromisiones devastadoras para la paz. Por último, y hasta la fecha, el resultado positivo de la refrendación ha servido como razón política principal para ir resolviendo y superando las crisis que haya podido haber entre las partes firmantes del mismo.

Al fin y al cabo, un resultado positivo en la refrendación del acuerdo de paz entre el Gobierno y las FARC puede reforzar masivamente su legitimidad y otorgarle un aura de intocabilidad. Esta aura protegería al acuerdo contra las posibles injerencias de futuros gobiernos o de cortes nacionales, internacionales o extranjeras. Además, devendrá una razón fundamental para seguir adelante cuando durante la larga fase de implementación del acuerdo, lleguen, de forma casi inevitable, momentos críticos entre las partes.

En el contexto actual en Colombia deviene doblemente trascendente la oportunidad de la refrendación de los acuerdos de La Habana por cuanto, además de por todo lo argüido, puede servir como precedente positivo para el proceso que se acaba de abrir con el ELN.

Originally published in OpenDemocracy.

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