Public Commentary / 20 September 2016

Respuestas claras sobre la elegibilidad de miembros de las Farc

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Después del tema de la justicia publicado en días pasados (‘Más argumentos y menos eslóganes sobre la impunidad’, EL TIEMPO, 9 de septiembre del 2016), quizás el asunto que más controversia despierta del proceso de paz es la elegibilidad política de los líderes de las Farc. La idea es darle una oportunidad al debate con argumentos, para que la decisión que tomemos el 2 de octubre no responda simplemente a las emociones o la pasión.

Quienes se oponen a que excomandantes de la guerrilla puedan participar en política hacen énfasis en tres argumentos.

En primer lugar, que, más allá de las sanciones penales, los crímenes más graves deben ser sancionados políticamente para evitar que se repitan.

Sin embargo, este argumento desconoce que la premisa básica de los procesos de paz con líderes de grupos armados con motivaciones políticas es su transformación en partidos políticos.

Otros casos

De hecho, la gran mayoría de procesos de paz exitosos en el mundo han implicado la transformación de grupos armados en movimientos políticos a través de la candidatura de sus líderes: el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional en El Salvador, el Congreso Nacional Africano en Sudáfrica, el Sinn Féin en Irlanda del Norte y el Frente Revolucionario Unido de Sierra Leona, entre muchos otros.

En cambio, casos como el de la República Democrática del Congo y el de la desmovilización de los paramilitares en Colombia muestran que la ausencia de reintegración política está directamente relacionada con el resurgimiento de la violencia.

Y más allá de los procesos de transición, lo cierto es que incluso en casos de criminalidad ordinaria, lo que en inglés se conoce como disenfranchising, o pérdida de derechos políticos con posterioridad al cumplimiento de la sanción, solo se presenta en el 8,8 por ciento de los países del mundo. La lógica en la mayoría de naciones es que una vez cumplida la sanción, la persona recupera su ciudadanía plena porque ya ha “expiado su culpa”.

Por eso, la mejor forma de prevenir que la violencia política se repita no es prohibirles a los comandantes de la guerrilla su participación en política, lo que desincentivaría su desmovilización, sino desarmarlos e incorporarlos a la democracia para que tramiten sus ideales con votos en vez de balas (Lea también:’Farc tendrán 10 curules en el Congreso, pero a partir de 2018′).

Hay quienes sugieren que eso sería posible solo con la participación en política de los miembros rasos de la guerrilla que no hayan cometido crímenes internacionales. Sin embargo, eso implicaría eliminar el liderazgo político de la organización, algo que en la práctica haría inviable su desmovilización. ¿Qué partido político hoy aceptaría presentarse a elecciones sin sus líderes?

Se tomarán el poder?

En segundo lugar está el argumento según el cual si la guerrilla participa en política, se va a tomar el poder y va a abolir la democracia.

Hay que empezar por aclarar qué es lo que contempla el Acuerdo al respecto.

El Acuerdo establece que el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la vida civil, una vez haya culminado el proceso de dejación de armas, estará sujeto a las mismas reglas que los demás partidos, salvo por las siguientes tres excepciones transitorias:

1. Para efectos de tener personería jurídica, no tendrá que haberse presentado a certámenes electorales anteriores ni haber cumplido con un umbral mínimo de votación; 2. Recibirá aproximadamente 6.600 millones de pesos anuales hasta el 2022 y 3.300 millones anuales hasta el 2026; y 3. Tendrá un salvavidas por dos períodos de 5 curules en el Senado y 5 en la Cámara de Representantes, por las que tendrán que competir y solo accederán a ellas en caso de que no logren obtenerlas por la vía democrática.

Las prerrogativas

¿Por qué establecer estas prerrogativas? Se trata de una acción afirmativa. Si las Farc compiten en igualdad de condiciones, seguramente no tendrán ninguna posibilidad de ser elegidas y por lo tanto no habrá incentivos para que dejen las armas y se transformen en partido político.

La pregunta es si esas ayudas suponen una ventaja desproporcionada frente a los demás partidos. Vamos tema por tema.

La primera es una prerrogativa obvia: si se les exige haber participado en contiendas electorales anteriores y haber cumplido el umbral para tener personería jurídica, entonces las Farc simplemente no podrían convertirse en un partido político.

La financiación

Vamos a la financiación. Esta resulta del número de votos obtenidos por cada partido en las anteriores elecciones. Si comparamos con los partidos más pequeños, es cierto que durante dos períodos la financiación del nuevo partido de las Farc será superior. En el 2015, la Alianza Verde recibió 2.200 millones y el Polo Alternativo, 1.500 millones. Pero la financiación del partido que surja de las Farc será solo del 30 por ciento del presupuesto de los partidos de Unidad Nacional que en el 2015 recibieron en su conjunto 21.200 millones (Lea también:’Participación política de ex-Farc / Punto de debate‘).

Las curules

Y finalmente, está el tema de las curules. En el Senado hay 102 curules. Para poder votar una ley ordinaria, que es la del quorum más bajo, se requiere que haya por lo menos 51 senadores presentes, y que 26 la aprueben. En la Cámara de Representantes, por su parte, hay 166 curules, por lo que para votar una ley ordinaria se requiere la presencia de 83 representantes, y que por lo menos 42 la aprueben. De ahí que 5 curules en el Senado y 5 curules en la Cámara en ningún caso conforman una mayoría. Para quienes piensan en lógica conspirativa, el Polo Democrático tiene 5 Senadores y 3 Representantes, así que incluso si se aliaran no lograrían la mayoría.

Así que el Acuerdo no genera prerrogativas desproporcionadas que hagan que las Farc se vayan a tomar el poder.

Lo único que queda es entonces la suspicacia: que en realidad se van a seguir financiando con recursos ilícitos del narcotráfico, la minería ilegal y la extorsión. Para quienes confían en la palabra, las Farc se comprometieron en el Acuerdo a poner fin a su relación con el narcotráfico (ver página 91) y renunciaron a cualquier actividad ilícita para la financiación de la organización (ver página 199).

Lo jurídico

Para quienes desconfían de que cumplan su palabra, va el garrote: si los miembros de las Farc incumplen su compromiso de cesar toda actividad ilícita después de la firma del Acuerdo Final, se exponen a que la Jurisdicción Especial para la Paz no les conceda ningún beneficio penal, a que las autoridades judiciales ordinarias les extingan el dominio sobre los bienes adquiridos con recursos ilícitos y a la pérdida de la personería jurídica del nuevo partido por financiación ilegal o comisión de delitos.

Y finalmente, hay quienes han presentado el argumento del derecho internacional. La idea es que existiría una obligación internacional según la cual los Estados deben prohibir la participación en política de quienes han cometido delitos especialmente graves, como los crímenes internacionales o las graves violaciones de los derechos humanos.

Sin embargo, no existe prohibición alguna de derecho internacional que se refiera a las inhabilidades para ejercer cargos de elección popular por parte de criminales de lesa humanidad o de guerra. De hecho, lo que existen son disposiciones sobre la obligación internacional de garantía de la democracia, como lo demandan el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Al respecto, la Corte Constitucional señaló en la segunda sentencia sobre el Marco Jurídico para la Paz, en el 2014, que “contra lo establecido en materia de amnistías e indultos y en extradición, en el ámbito de la participación política no existen estándares, en el ordenamiento jurídico nacional o internacional, que limiten la aplicación del concepto de delito político para permitir que un grupo al margen de la ley o sus miembros, una vez pagada la pena y realizada la respectiva desmovilización, pueda participar en política”.

Garantía de no repetición

En conclusión, la elegibilidad de comandantes de las Farc en cargos de elección popular con posterioridad al cumplimiento de su sanción no solo no está prohibida por el derecho internacional, sino que es la esencia de un proceso de paz: la mejor garantía de no repetición es sacarlos de la guerra para transformarlos en líderes políticos. Como fue demostrado, además, las medidas transitorias incorporadas en el Acuerdo aseguran que el partido político que surja de las Farc no tenga prebendas desproporcionados frente a los demás partidos.

Sin embargo, seremos los colombianos quienes el 2 de octubre tendremos que decidir si estamos dispuestos a que las Farc dejen las armas y, a cambio de ello, se transformen en un partido político que participe en el sistema democrático.

Originally published in El Tiempo

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