Language: EspaƱol

Modernizar el campo colombiano depende de que el Estado pueda dar claridades y regulaciones necesarias sobre los derechos de propiedad rural. Por falta de claridad sobre estos derechos, millones de campesinos han perdido sus tierras, actores armados de izquierda y derecha han justificado sus violencias y varios proyectos de inversiĆ³n estĆ”n empantanados.

Frente a esta situaciĆ³n, el Acuerdo Final establece medidas sobre acceso y formalizaciĆ³n de tierras como parte de la reforma rural integral y, el Decreto Ley 902 de 2017 que la implementa, representa lo mĆ”s parecido al sentido comĆŗn para superar el atraso jurĆ­dico y econĆ³mico del sector rural.

En resumen, el Decreto 902 de 2017 desarrolla (1) instrumentos de acceso a tierras como el fondo de tierras, el subsidio y la lĆ­nea de crĆ©dito; (2) un procedimiento participativo y pĆŗblico para priorizar con criterios claros a campesinos y otras poblaciones vulnerables, sin tierra o con tierra insuficiente; (3) una obligaciĆ³n de acompaƱar el acceso a tierras con proyectos productivos sostenibles; y finalmente (4) un procedimiento Ćŗnico con un componente administrativo y otro judicial que permite responder de manera expedita y efectiva a los diferentes problemas jurĆ­dicos que haya sobre predios rurales, como la formalizaciĆ³n de la tierra, y que brinde garantĆ­as procesales a los diferentes actores involucrados.

Estas son las tres razones por las que la Corte deberĆ­a declarar exequible el decreto ley.

En primer lugar, implementa los compromisos explĆ­citos en materia de acceso a tierras de la reforma rural integral acordada en La Habana. No se limita a parafrasear lo que ya estĆ” en el acuerdo, sino que trae herramientas prĆ”cticas para su materializaciĆ³n. Esto lo hace en el marco de los criterios establecidos por la misma Corte sobre el alcance de los decretos ley en el marco de las facultades extraordinarias, pues establece figuras y procedimientos urgentes, imperiosos y de carĆ”cter instrumental de la reforma rural integral.

AdemĆ”s, para su creaciĆ³n se tuvieron en cuenta las mĆŗltiples recomendaciones del grupo de expertos de tierras ā€“que se creĆ³ tras la renegociaciĆ³n del Acuerdoā€“ en el sentido de ajustar su contenido para cumplir de manera estricta con el Acuerdo.

Segundo, el decreto es clave para cumplir los mandatos de la misma Corte Constitucional que en diversas sentencias ha requerido al Gobierno para adelantar programas eficaces de clarificaciĆ³n de la propiedad rural. Especialmente, ha indicado la urgencia de regular los baldĆ­os nacionales indebidamente ocupados cuya adjudicaciĆ³n debe beneficiar a los campesinos vĆ­a Fondo de Tierras, como lo establece el decreto.

Adicionalmente, simplifica el proceso de adjudicaciĆ³n y formalizaciĆ³n de tierras. Antes las personas debĆ­an acudir al gobierno, una por una, para resolver sus asuntos de tierras. Ahora, gracias al decreto, el Estado tiene el mandato de crear una bolsa de tierras para adjudicar, llegar a los territorios con un registro de sujetos beneficiarios, y una oferta general y no discriminatoria para clarificar y formalizar la propiedad respetando el debido proceso.

Tercero, contrario a lo que se ha planteado, el decreto cumpliĆ³ con los requisitos en materia de consulta previa con los pueblos indĆ­genas y con el pueblo rom, y agotĆ³ todos los recursos para cumplir con las obligaciones de consulta con los afros.

Por lo anterior, el decreto es esencial para avanzar en la direcciĆ³n correcta en modernizar el campo y el bienestar de los habitantes rurales. Es un primer paso para cumplir con la reforma rural integral, que requiere tambiĆ©n de las leyes de catastro multipropĆ³sito, baldĆ­os y jurisdicciĆ³n agraria. Declarado inconstitucional, se habrĆ” cerrado la ventana de oportunidad de la ruralidad colombiana una vez mĆ”s.

Originally published in El Espectador.

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MƔs allƔ de los dardos entre candidatos, hay temas en los que incluso los sectores mƔs opuestos podrƭan estar de acuerdo para que un nuevo gobierno aproveche el fin del conflicto con las Farc.

La polarizaciĆ³n, tanto polĆ­tica como social, amenaza cualquier esfuerzo en materia de seguridad, tolerancia y desarrollo. Por eso, hemos estado buscando formas de enfrentarla para darle espacio a las transformaciones que puede traer el fin del conflicto.

Desde el Fondo de Capital Humano (un grupo de colombianos que trabajamos de primera mano en el Acuerdo de Paz) y el Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT), escuchamos las reflexiones de un grupo de lĆ­deres que se opusieron al Acuerdo de Paz y/o su implementaciĆ³n y nos dimos cuenta que es posible encontrar consensos frente a temas que son esenciales para la sostenibilidad de la paz en el paĆ­s.

Nos pusimos como propĆ³sito generar una discusiĆ³n que fuera mĆ”s allĆ” de hacer trizas o no el Acuerdo. Para eso, en un largo proceso nos concentramos en escuchar las preocupaciones en comĆŗn de varios sectores sobre seguridad, pobreza, desarrollo econĆ³mico y rural, vĆ­ctimas, cultivos ilĆ­citos, y mejoras del sistema polĆ­tico, entre otros.

Decidimos convertir lo que encontramos en una propuesta de recomendaciones concretas para conectar lo que deja el gobierno saliente con las obligaciones y oportunidades que tendrƔ el que llega. Estamos convencidos de que la posibilidad de generar esos puntos de encuentro se puede desvanecer fƔcilmente si no hallamos la forma de ponerlos en marcha desde los primeros dƭas del nuevo gobierno.

Invitamos a los candidatos a la Presidencia de la RepĆŗblica de todas las orillas y a los ciudadanos que haremos parte de este proceso electoral a tener en cuenta estas recomendaciones.

ā€œRecomendaciones para los primeros 100 dĆ­as del prĆ³ximo gobierno en materia de construcciĆ³n de paz en Colombiaā€.

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El Acuerdo con las Farc contempla medidas sobre clarificaciĆ³n de la propiedad rural y la transformaciĆ³n del campo a travĆ©s de mecanismos como el catastro multipropĆ³sito.

MĆ”s allĆ” del contexto actual donde las discusiones electorales retoman argumentos a favor o en contra del Acuerdo de Paz, el contexto econĆ³mico del paĆ­s hace un llamado al realismo y a aprovechar las oportunidades que dicho acuerdo brinda. El paĆ­s necesita diversificar sus exportaciones y el acuerdo de paz podrĆ­a representar una gran oportunidad en este sentido.

La coyuntura econĆ³mica actual plantea a la vez la necesidad y la oportunidad de dar un salto cualitativo en materia de diversificaciĆ³n de exportaciones. 

Las limitaciones de la demanda interna, sumadas al aparente freno en el ascenso en los precios del petrĆ³leo y la ausencia de expectativas de mayores volĆŗmenes de exportaciones de crudo explican esta afirmaciĆ³n.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario pensar en alternativas con las que el paĆ­s logre cambiar la realidad actual segĆŗn la cual cerca del 52% de sus ingresos externos provienen del petrĆ³leo, carbĆ³n y sus derivados.

Analistas como Munir Jalil, director de Investigaciones EconĆ³micas del Citibank en Colombia, mencionan la importancia de ir mĆ”s allĆ” de recomendar quĆ© producir, acompaƱando esa recomendaciĆ³n con planes que faciliten la producciĆ³n, el transporte y la comercializaciĆ³n de artĆ­culos y mercancĆ­as dirigidas a los mercados internacionales. 

Pero para que algo asĆ­ se dĆ©, expertos como Juan Pablo CĆ³rdoba -presidente de la Bolsa de Valores de Colombia- seƱalan dos elementos esenciales para esa diversificaciĆ³n: dar claridad al tema de tierras y avanzar en la provisiĆ³n de bienes pĆŗblicos.

Por eso, mĆ”s allĆ” de los debates polĆ­ticos, el acuerdo de paz puede ser una oportunidad para superar la situaciĆ³n que plantea la coyuntura econĆ³mica actual. 

En efecto, el acuerdo de paz contempla una serie de medidas orientadas a formalizar la propiedad rural y a transformar la realidad del campo a travĆ©s de mecanismos como la formaciĆ³n y actualizaciĆ³n del catastro -lo que ya se ha iniciado con la puesta en marcha del catastro multipropĆ³sito. 

Lo anterior no tiene otro propĆ³sito que dar claridad a la situaciĆ³n de la tierra en el paĆ­s, que es justamente una de las condiciones esenciales para poder avanzar hacia un campo mĆ”s moderno.

Frente al tema de bienes pĆŗblicos rurales, sobre el que cada vez hay un mayor consenso en diferentes sectores de opiniĆ³n,la apuesta del acuerdo de paz fue justamente en esa direcciĆ³n, con compromisos en materia de provisiĆ³n de vĆ­as terciarias, infraestructura de riego e infraestructura elĆ©ctrica y de conectividad.

Pero el acuerdo incluso va mĆ”s allĆ”. Frente a la necesidad de planes que faciliten la producciĆ³n, el transporte y la comercializaciĆ³n de las mercancĆ­as que se busca exportar, el texto acordado incluye programas de asistencia tĆ©cnica, mercadeo, promociĆ³n de encadenamientos de la pequeƱa producciĆ³n rural con otros modelos de producciĆ³n, sistemas de informaciĆ³n de precios con apoyo en nuevas tecnologĆ­as, entre otros. 

MĆ”s aĆŗn, contempla mecanismos para la elaboraciĆ³n detallada de dichos planes, de tal forma que, en lugar de llegar con diseƱos prefabricados desde el gobierno central, estos se ajusten a las particularidades de cada territorio.

A esto se suma que en materia de desarrollo rural el acuerdo reconoce el contexto econĆ³mico actual y los esfuerzos que el paĆ­s debe seguir haciendo para insertar sus productos en los mercados internacionales.

ā€œEl desarrollo rural integral se adelantarĆ” en un contexto de globalizaciĆ³n y de polĆ­ticas de inserciĆ³n en ella por parte del Estadoā€, seƱala el texto. 

Si, como se ha seƱalado, las condiciones del mercado a nivel interno y externo indican que la diversificaciĆ³n de las exportaciones debe ser uno de los objetivos centrales de la economĆ­a colombiana a partir de ahora, mal harĆ­a el prĆ³ximo gobierno en desaprovechar las oportunidades que el acuerdo de paz trae para el desarrollo del campo, que son a la vez oportunidades para dinamizar sectores que mucho pueden aportar a impulsar las exportaciones del paĆ­s.

Desde luego, para esta tarease requiere continuar los esfuerzos de las entidades que tienen como objetivo la promociĆ³n de las exportaciones, avanzar en procesos de integraciĆ³n de los paĆ­ses de la regiĆ³n,profundizar los TLC con paĆ­ses desarrollados y garantizar condiciones macroeconĆ³micas que permitan mejorar la situaciĆ³n del comercio al exterior.

La oportunidad aparece en la medida en que la coyuntura que trae el acuerdo de paz permite intentar apuestas mĆ”s ambiciosas como la transformaciĆ³n del campo y el impulso al potencial exportador que de allĆ­ se deriva. 

Cualquiera que sea la corriente polĆ­tica del prĆ³ximo gobierno, este encontrarĆ” grandes oportunidades en la implementaciĆ³n del acuerdo. 

ParadĆ³jicamente, ese mismo acuerdo de paz que ha sido controversial en materia de justicia y que ha generado temor por promover transformaciones sociales en el sector rural, es la ventana de oportunidad para la diversificaciĆ³n de las exportaciones que tanto demanda el paĆ­s actualmente. 

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Con la distracciĆ³n del debate electoral se estĆ” perdiendo de vista una de las preocupaciones mĆ”s importantes que tendrĆ” el nuevo gobierno, la sostenibilidad de la paz.

En medio de los resultados electorales del Congreso y las campaƱas de presidencia, ha generado debate en la opiniĆ³n pĆŗblica la puesta en marcha de la JurisdicciĆ³n Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, hay al menos otros seis temas que han pasado a un segundo plano a pesar de que son esenciales: la reincorporaciĆ³n, la seguridad, los cultivos ilĆ­citos, la precaria situaciĆ³n de las vĆ­ctimas, las normas pendientes y la institucionalidad para la paz que estĆ” a media marcha.

1) El acuerdo que falta en reincorporaciĆ³n

SegĆŗn el Ministerio de Defensa ya hay mĆ”s de 1.100 disidentes de las Farc. Es usual que tras la firma de un acuerdo de paz un porcentaje de excombatientes vuelva a reagruparse, pero la abultada cifra que anunciĆ³ el Gobierno genera preocupaciĆ³n.

No sĆ³lo porque complica el ya de por sĆ­ enredado panorama de seguridad en los territorios, donde hay mĆŗltiples actores ilegales disputĆ”ndose el control del narcotrĆ”fico y los espacios vacĆ­os dejados por las Farc. Sino tambiĆ©n porque cuestiona los resultados del programa de reincorporaciĆ³n, pues deja ver que no ha logrado evitar que los exguerrilleros se sigan rearmando.

Mientras que Gobierno y Farc, tras meses de discusiĆ³n, no han podido ponerse de acuerdo sobre el enfoque de la reincorporaciĆ³n — para la Agencia de NormalizaciĆ³n y ReincorporaciĆ³n (ARN, antes ACR), Ć©sta debe tener un carĆ”cter mĆ”s individual y para las Farc uno mĆ”s colectivo –, los exguerrilleros rasos y medios que han permanecido en lo que eran las zonas veredales se han cansado de esperar que les resuelvan su situaciĆ³n econĆ³mica (ver Comunicado reincorporaciĆ³n Grupo Plural).

En varias de estas zonas, los excombatientes han decidido desarrollar iniciativas productivas con el apoyo que les dio el Gobierno. En Buenavista, Cauca, por ejemplo, crearon una cooperativa de cafƩ que ya estƔ incluso comercializando el cafƩ en BogotƔ.

Toda esta incertidumbre frente a la oferta institucional y sobre su futuro inmediato desincentiva a los excombatientes a permanecer en la legalidad, y aumenta las probabilidades de que se vinculen a otros grupos armados ilegales.

 2) El problema de la seguridad

Lo que el creciente aumento de las disidencias indica es que en este momento hay una recomposiciĆ³n de los grupos armados ilegales (en tĆ©rminos de redes de logĆ­stica, financiamiento, control territorial), que genera un complejo escenario de seguridad, con diversos actores y dinĆ”micas a nivel regional.

En esta coyuntura, existe un riesgo de que la desapariciĆ³n de las Farc como organizaciĆ³n armada no se traduzca en mayor tranquilidad para los municipios mĆ”s golpeados por el conflicto sino en un reemplazo de un actor ilegal por otro.

Para evitar que esto ocurra, cabe preguntarse en el escenario actual en quĆ© va, por un lado, el fortalecimiento del pie de fuerza de la policĆ­a rural para garantizar la seguridad ciudadana y la protecciĆ³n de lĆ­deres sociales. Y, por el otro, la estrategia de realizar operativos conjuntos entre militares y policĆ­a que  ā€“ articulados con FiscalĆ­a y el sistema judicial y de la mano del fortalecimiento de la justicia a nivel local ā€“ estĆ”n dirigidos a combatir, perseguir y judicializar a los grupos al margen de la ley y el crimen organizado.

3) La realidad de los cultivos ilĆ­citos

Este escenario de recomposiciĆ³n de los actores armados, ha estado alimentado en los Ćŗltimos aƱos por el significativo aumento de los cultivos ilĆ­citos, que pasaron de 48 mil hectĆ”reas en 2012, a 144 mil en 2016, sin duda uno de los factores que mĆ”s pone en riesgo la sostenibilidad de la paz.

El tema de las drogas ilĆ­citas se acordĆ³ en La Habana bajo una mirada integral. En la prĆ”ctica, sin embargo, lo que ha hecho el Gobierno es avanzar con la sustituciĆ³n de cultivos y la erradicaciĆ³n forzosa por carriles separados y con metas e incentivos opuestos, sin que haya una visiĆ³n global que las articule. Y sin darle la suficiente importancia a la lucha contra el lavado de activos, que es estratĆ©gica para combatir al narcotrĆ”fico.

Por un lado la sustituciĆ³n viene avanzando con lentitud y problemas, y por otro, la inversiĆ³n en bienes pĆŗblicos rurales que es lo que le da sostenibilidad a largo plazo a la sustituciĆ³n no arranca. AdemĆ”s, todavĆ­a no hay ningĆŗn avance concreto en la sustituciĆ³n en territorios Ć©tnicos y parques nacionales (que concentran el 32 por ciento de la coca del paĆ­s).  

4) La precaria situaciĆ³n de las vĆ­ctimas

Desde un principio estaba claro que lo urgente era avanzar en medidas como las amnistĆ­as, los indultos y libertades condicionales. Para inclinar la balanza de estas medidas rĆ”pidas tambiĆ©n hacia las vĆ­ctimas, el Acuerdo contemplaba actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad y acciones concretas de contribuciĆ³n a la reparaciĆ³n.

En 2016 y 2017, las Farc reconocieron responsabilidad por lo ocurrido ante las comunidades de BojayĆ” y La Chinita, los familiares de los Diputados del Valle y las vĆ­ctimas de El Nogal. El Gobierno, en nombre del Estado, hizo lo propio con la UniĆ³n PatriĆ³tica.

Estos reconocimientos han tenido un impacto enorme para las vĆ­ctimas y la reconciliaciĆ³n. Pero aĆŗn  no son suficientes para que la sociedad perciba una verdadero compromiso con los derechos de las vĆ­ctimas. Es necesario retomarlos cuanto antes, sobre todo teniendo en cuenta que tanto las sentencias de la JEP como los avances de la ComisiĆ³n de la Verdad y de la Unidad de BĆŗsqueda todavĆ­a van a tomar un tiempo.

AdemĆ”s, aunque en la actualidad hay 108 planes de reparaciĆ³n colectiva en marcha, que incluyen, entre otras, medidas de recuperaciĆ³n de infraestructura y proyectos productivos, y en las cuales pueden participar exguerrilleros desmovilizados, lo cierto es que desde la salida de Paula Gaviria poco o nada se sabe de la Unidad para las VĆ­ctimas.  

Esto, sumado a la falta de coordinaciĆ³n institucional desde el traslado de los excombatientes a las zonas veredales, ha impedido hacer realidad la idea de que las vĆ­ctimas estĆ”n en el centro del Acuerdo, y reducir la desconfianza y la polarizaciĆ³n de la sociedad en torno a la paz.

5) Las normas pendientes

El perĆ­odo legislativo que comienza en marzo serĆ” la Ćŗltima oportunidad que tendrĆ” el gobierno de Santos para impulsar normas que son vitales para la implementaciĆ³n y que no alcanzaron a pasar antes. Lo demĆ”s correrĆ” la suerte de lo que decidan el nuevo Congreso y el nuevo gobierno.

Entre las normas pendientes, estĆ”n la Ley de procedimiento de la JEP, la que garantiza que la implementaciĆ³n tenga herramientas de planeaciĆ³n y presupuesto a largo plazo, el marco jurĆ­dico para el catastro multipropĆ³sito, la creaciĆ³n de la jurisdicciĆ³n agraria, la Ley de tierras, el tratamiento especial para pequeƱos cultivadores de coca y la modificaciĆ³n a la Ley de vĆ­ctimas.

6) La institucionalidad para la paz que estĆ” a media marcha

Aunque en el debate electoral poco se ha visibilizado este tema, hay un trabajo institucional iniciado que es urgente continuar para dar respuestas y hacer presencia Estado a las comunidades que han sufrido la guerra, mƔs allƔ de garantizar la seguridad.

Sin duda ha habido avances considerables. La creaciĆ³n de las agencias del sector rural en 2015 (la de tierras, la de desarrollo rural y la de renovaciĆ³n del territorio), la ejecuciĆ³n de proyectos de respuesta rĆ”pida con recursos de cooperaciĆ³n internacional en varios municipios del paĆ­s, el comienzo del proceso de planeaciĆ³n participativa a nivel veredal, entre otros.

Sin embargo, parecen haberse quedado cortos, y la institucionalidad ha sido lenta y dƩbil en enfrentar el enorme reto de recuperar la confianza en el Estado.

El Fondo Colombia en Paz, por ejemplo, que se pensĆ³ como el mecanismo para administrar los recursos del posconflicto de manera Ć”gil y oportuna, lleva mĆ”s de tres aƱos en proceso de creaciĆ³n por parte de la Alta ConsejerĆ­a para el Posconflicto. Aunque ya estĆ” funcionando en el papel, en la prĆ”ctica el Fondo no tiene mĆŗsculo administrativo. Actualmente, tiene un enorme retraso en contratar y pagarle al personal que se necesita tener en campo para continuar con los procesos de planeaciĆ³n participativa que arrancĆ³ el aƱo pasado la Agencia para la RenovaciĆ³n del Territorio.

Si estos seis temas por ahora invisibilizados no adquieren mĆ”s fuerza en los prĆ³ximos meses, el proceso de paz perderĆ” su impulso y la paz no serĆ” la oportunidad para trabajar sobre los elementos sustantivos asociados al conflicto. En tal contexto, el nuevo gobierno difĆ­cilmente podrĆ” superar el descontento en estos temas trascendentales, que van mĆ”s allĆ” de cualquier campaƱa o partido polĆ­tico.

By Lasillavacia on Scribd

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InspirĆ”ndose en la experiencia de distintos procesos de negociaciĆ³n polĆ­tica y/o de paz de las Ćŗltimas dos dĆ©cadas, este documento de IFIT resume un conjunto de consideraciones tĆ©cnicas y prĆ”cticas para un diseƱo efectivo.

TraducciĆ³n de la versiĆ³n original en inglĆ©s

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El pasado 30 de diciembre fue sancionada la ley de amnistƭa. Sin embargo, en medio de las celebraciones de fin de aƱo, y a pesar de desarrollar uno de los temas mƔs controversiales del acuerdo de paz con las Farc, poco o nada se ha analizado al respecto.

Lo bueno es que esa ley incentiva la dejaciĆ³n de las armas y aclara que hay crĆ­menes tan graves que en ningĆŗn caso serĆ”n amnistiados. Lo malo es que quienes decidan no contar la verdad ni reparar a las vĆ­ctimas no perderĆ”n por ello la amnistĆ­a. Y lo feo es que la ley se aprobĆ³ como una aplanadora en el Congreso de la RepĆŗblica, sin discusiĆ³n alguna de las mĆ”s de cincuenta proposiciones presentadas por los congresistas.

Lo bueno

Cuatro grandes razones permiten explicar por quƩ esta es una buena ley.

La primera. Genera el principal incentivo para la dejaciĆ³n de las armas al seƱalar que la amnistĆ­a solo se aplica a quienes hayan efectuado la dejaciĆ³n de las armas de conformidad con el cronograma que aparece en el acuerdo de paz (ArtĆ­culo 18).

Ante los resultados del plebiscito y los riesgos de que avance una candidatura que se oponga al cumplimiento del acuerdo, el que la guerrillerada solo pueda ser amnistiada si culmina el proceso de entrega de armas a la ONU es un incentivo inmenso para que no se las queden, como garantĆ­a mientras esperan los resultados electorales del 2018.

La segunda. La ley seƱala expresamente que en ningĆŗn caso se amnistiarĆ”n, indultarĆ”n, ni se podrĆ” renunciar a la persecuciĆ³n penal de los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crĆ­menes de guerra, la toma de rehenes u otra privaciĆ³n grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desapariciĆ³n forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores (artĆ­culos 23 y 46).

Este es un paso fundamental. Los crĆ­menes que mĆ”s le duelen a la sociedad colombiana ā€“como la polĆ­tica de secuestro, la bomba en el Club El Nogal, la masacre de BojayĆ”, los falsos positivos, el exterminio de la UniĆ³n PatriĆ³tica, el reclutamiento de niƱos, por solo mencionar algunosā€“ no quedarĆ”n en la impunidad. DeberĆ”n ser investigados, juzgados y sancionados.

La tercera. La ley permite evitar que el Tribunal se congestione procesando los casos menos graves. No olvidemos que la primera sentencia de Justicia y Paz fue en el 2009 contra alias el Loro ā€“un mando medioā€“ por el delito de falsedad documental, que en ningĆŗn caso era representativo de la atrocidad de la violencia paramilitar.

En cambio, esta ley contribuye a que el Tribunal para la Paz en efecto se concentre desde un inicio en los mƔximos responsables de los crƭmenes mƔs graves y representativos.

Y la cuarta. Para efectos de otorgar amnistĆ­as, la ley divide entre casos fĆ”ciles y casos difĆ­ciles. Los casos fĆ”ciles son delitos que en ningĆŗn caso podrĆ­an constituir crĆ­menes graves y respecto de los cuales es razonable presumir que se cometieron en el marco del conflicto armado y sin finalidades de lucro personal ā€“como, por ejemplo, la injuria o la falsedad documentalā€“. Frente a estos, la ley concede la amnistĆ­a de manera directa.

Frente a los delitos mĆ”s difĆ­ciles, como el narcotrĆ”fico, los homicidios en combate, o los secuestros de policĆ­as y militares, la ley establece una serie de criterios y terceriza en una sala de la JurisdicciĆ³n Especial para la Paz la decisiĆ³n, caso a caso, sobre si procede o no la amnistĆ­a.

Esto significa, en la prƔctica, que el narcotrƔfico que tuvo fines de lucro personal, los homicidios que fueron cometidos fuera de combate, y los secuestros de policƭas y militares que constituyan privaciones graves de la libertad no serƔn amnistiados.

Lo malo

A pesar de sus puntos positivos, la ley tiene tres grandes problemas, que pueden y deben ser arreglados por la Corte Constitucional, por la vĆ­a de la revisiĆ³n automĆ”tica de constitucionalidad, o por el Congreso de la RepĆŗblica, a travĆ©s de desarrollos legislativos posteriores.

En primer lugar, la ley no condiciona realmente las amnistĆ­as y los indultos a la contribuciĆ³n al esclarecimiento de la verdad y a la reparaciĆ³n de las vĆ­ctimas.

Si bien la ley anuncia como principios la integralidad de las medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, ReparaciĆ³n y No RepeticiĆ³n, y el deber de contribuir a la satisfacciĆ³n de los derechos de las vĆ­ctimas, los artĆ­culos sobre verificaciĆ³n de requisitos y consecuencias del incumplimiento de los mismos son poco exigentes.

La consecuencia de no contribuir a la verdad y a la reparaciĆ³n no es la pĆ©rdida de la amnistĆ­a ni del indulto, sino la pĆ©rdida del derecho a que se les apliquen las sanciones de cinco a ocho aƱos que les podrĆ­a imponer la JurisdicciĆ³n Especial para la Paz, en caso de hallarlos culpables de delitos no amnistiables (artĆ­culos 14, 33 y 35).

Eso significa que una persona puede negarse a contribuir a la verdad, a pesar de ser llamado por la ComisiĆ³n de la Verdad o por la Unidad de BĆŗsqueda, y negarse a participar en los programas de reparaciĆ³n de vĆ­ctimas y, sin embargo, no pierde ni la amnistĆ­a, ni el indulto.

En la prĆ”ctica, estas personas no tendrĆ­an ningĆŗn incentivo a contar la verdad y contribuir a reparar a las vĆ­ctimas, porque no hay garrote.

La Corte Constitucional deberƭa amarrar la constitucionalidad de estas disposiciones a que el incumplimiento injustificado de las condiciones acarree la pƩrdida de la amnistƭa o del indulto.

En segundo lugar, la ley no regula el rĆ©gimen de restricciĆ³n de la libertad de quienes hayan cometido delitos no amnistiables.

La ley seƱala que los guerrilleros y militares que lleven mĆ”s de cinco aƱos privados de la libertad tendrĆ”n libertad condicional, y que quienes lleven menos de cinco aƱos, en el caso de los militares, deberĆ”n estar en unidades militares o de policĆ­a, y en el caso de guerrilleros deberĆ”n estar en las zonas de concentraciĆ³n y en los lugares donde se concrete el proceso de reincorporaciĆ³n a la vida civil.

Sin embargo, la ley no resuelve quĆ© pasa con las personas que estĆ”n siendo investigadas o han sido condenadas por delitos no amnistiables, pero que no se encontraban privadas de la libertad, ni cuĆ”les serĆ”n las condiciones de esa restricciĆ³n de la libertad para que el periodo de permanencia en las zonas veredales de concentraciĆ³n y en las unidades militares y de policĆ­a sea considerado como tiempo de cumplimiento de la sanciĆ³n.

AquĆ­, tanto la Corte Constitucional como el Congreso de la RepĆŗblica podrĆ­an ayudar a precisar el tipo de condiciones que deben cumplirse para que quienes hayan cometido delitos no amnistiables inicien rĆ”pidamente el cumplimiento de la restricciĆ³n efectiva de la libertad de cinco a ocho aƱos.

Y, finalmente, la ley genera un desbalance entre el tratamiento de agentes del Estado, exparamilitares y guerrilleros que no cometieron delitos graves.

Mientras que la gran mayorĆ­a de los guerrilleros serĆ”n amnistiados automĆ”ticamente por la ley, los agentes del Estado tendrĆ”n que enfrentar en todos los casos la revisiĆ³n de su situaciĆ³n jurĆ­dica caso a caso.

En otras palabras, frente a los agentes del Estado la ley considera que todos los casos son difĆ­ciles, que no hay casos fĆ”ciles. Militares que han sido condenados por delitos relacionados con el conflicto armado, como insubordinaciĆ³n, desobediencia, abandono del puesto o cobardĆ­a, entre otros, tendrĆ”n que hacer fila, posiblemente durante aƱos, para que la JurisdicciĆ³n decida si frente a su caso procede la renuncia a la persecuciĆ³n penal o no.

Lo propio sucede con los exparamilitares rasos procesados bajo la Ley 1424 de 2010, que hoy enfrentan uno a uno procesos penales por delitos menores, y que tienen problemas para conseguir trabajo por los antecedentes penales que estos procesos les generan.

Esto es algo que el Congreso de la RepĆŗblica podrĆ­a resolver tramitando una ley de renuncia a la persecuciĆ³n penal, que resuelva la situaciĆ³n jurĆ­dica de militares y exparamilitares rasos de manera Ć”gil, y evite la congestiĆ³n del Tribunal y de la justicia ordinaria con procesos que en ningĆŗn caso podrĆ­an ser considerados graves violaciones de los derechos humanos, ni crĆ­menes internacionales.

Y lo feo

La ley de amnistĆ­a se aprobĆ³ en dos semanas estrenando el fast track (vĆ­a rĆ”pida) en el Congreso de la RepĆŗblica. Que fuera un proceso Ć”gil era justamente la finalidad del mecanismo.

Sin embargo, los congresistas presentaron mĆ”s de cincuenta proposiciones, que el Gobierno se negĆ³ a discutir, y de las cuales solo se avalaron cuatro en el primer debate. Algunas de las proposiciones presentadas, por ejemplo, buscaban condicionar el otorgamiento de amnistĆ­as a la contribuciĆ³n a la verdad y la reparaciĆ³n.

Sin un proceso mĆ”s amplio de generaciĆ³n de consensos entre las distintas fuerzas polĆ­ticas, en el que no solo se puedan dar los debates, sino que ademĆ”s se logre acordar modificaciones que permitan superar algunas de las debilidades del acuerdo, las normas que surjan del fast track tendrĆ”n poca legitimidad y se convertirĆ”n en el caballo de batalla de las elecciones presidenciales del 2018.

ConvendrĆ­a que el Gobierno asumiera el fast track hacia delante, no como una aplanadora, sino como un proceso expedito que permita lograr acercamientos entre las distintas fuerzas polĆ­ticas y la sociedad en general.

Originally published in El Tiempo.

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La Corte Constitucional pospuso para el 12 de diciembre su decisiĆ³n sobre la refrendaciĆ³n del nuevo acuerdo ā€“conocido como el Acuerdo de BogotĆ”ā€“ y los mecanismos jurĆ­dicos para su implementaciĆ³n: ĀæPodĆ­a el Congreso de la RepĆŗblica refrendar el Acuerdo a travĆ©s de la votaciĆ³n de una proposiciĆ³n? y, en consecuencia, ĀæSe activan con esa votaciĆ³n las facultades presidenciales y el ā€˜fast trackā€™ legislativo para la implementaciĆ³n de lo acordado de manera Ć”gil y efectiva?

La decisiĆ³n no es menor. La historia de los procesos de paz en el mundo ha demostrado que muchos fracasan en la fase de implementaciĆ³n porque los compromisos no se cumplen con agilidad y en los tiempos previstos, generando altas dosis de desconfianza, y en algunos casos, provocando el resurgimiento de la violencia.

(TambiĆ©n: Uribe hace ‘lobby’ contra el ‘fast track’ en Washington)

En Colombia, el ā€˜fast trackā€™ ā€“o procedimiento legislativo especial para la pazā€“ permitirĆ­a garantizar trĆ”mites legislativos mĆ”s cortos. Por ejemplo, reformas constitucionales que usualmente tardarĆ­an un aƱo, podrĆ­an tramitarse entre dos y tres meses. El tema mĆ”s grave y urgente es el de la reforma constitucional para crear la JurisdicciĆ³n Especial para la Paz. Sin esa reforma, una parte importante de las amnistĆ­as por delitos que no constituyen crĆ­menes internacionales ni graves violaciones a los derechos humanos no podrĆ­a ser aplicada. Sin Ley de amnistĆ­a ni JurisdicciĆ³n Especial para la Paz, es predecible que las Farc no terminarĆ”n el proceso de dejaciĆ³n de armas en los seis meses previstos, porque culminado ese perĆ­odo no tendrĆ­an ninguna garantĆ­a de seguridad jurĆ­dica. De ahĆ­ que la mejor manera de garantizar la efectividad en el proceso de dejaciĆ³n de armas, sea poniendo en marcha el ā€˜fast trackā€™.

Sin embargo, esa salida tiene problemas de legitimidad. El resultado del plebiscito del 2 de octubre, la decisiĆ³n de los lĆ­deres polĆ­ticos del No de rechazar el Acuerdo de BogotĆ” a pesar de incorporar cambios sustantivos frente al Acuerdo de Cartagena, y la posterior decisiĆ³n del Presidente de refrendarlo a travĆ©s de la votaciĆ³n de una proposiciĆ³n en el Congreso de la RepĆŗblica, le han generado un dĆ©ficit de legitimidad a lo acordado. Y a menos que se logre superar ese dĆ©ficit, las garantĆ­as de seguridad jurĆ­dica y polĆ­tica de largo plazo estĆ”n en riesgo.

Como no es un secreto que el Gobierno necesita el ā€˜fast trackā€™, si la sociedad percibe que la Corte Constitucional le estĆ” ā€œhaciendo el favorā€ al Gobierno, y que con su decisiĆ³n se activan una serie de mecanismos que afectan las garantĆ­as de deliberaciĆ³n democrĆ”tica y la separaciĆ³n de poderes, el dĆ©ficit de legitimidad del Acuerdo seguramente crecerĆ” aĆŗn mĆ”s. Y peor aĆŗn, podrĆ­a afectarse tambiĆ©n la credibilidad de la Corte.

En este escenario la Corte Constitucional tiene la difĆ­cil tarea de ponderar el derecho a la paz (y en particular la necesidad de poner en marcha mecanismos excepcionales y Ć”giles para la implementaciĆ³n de lo acordado), con la separaciĆ³n de poderes, el principio de participaciĆ³n, y las garantĆ­as de deliberaciĆ³n democrĆ”tica como elementos bĆ”sicos del Estado social de derecho.

La lĆ³gica original del Acto Legislativo 1 de 2016 ā€“que contiene los mecanismos jurĆ­dicos para la implementaciĆ³n Ć”gil y efectiva del Acuerdoā€“ era que, de cara a su aprobaciĆ³n popular a travĆ©s del plebiscito, se podĆ­a justificar la reducciĆ³n de las garantĆ­as de deliberaciĆ³n democrĆ”tica en el Congreso de la RepĆŗblica. En otras palabras, si ya el pueblo habĆ­a dicho que SĆ­, el debate en el Congreso podĆ­a limitarse.

El problema es que en el plebiscito el pueblo dijo No. Y a pesar de que el Acuerdo de BogotĆ” es un nuevo acuerdo, lo Ćŗnico que permitirĆ­a reducir el riesgo de que intenten revocarlo en el 2018 con las prĆ³ximas elecciones presidenciales, es que el desarrollo normativo para su implementaciĆ³n permita generar procesos de construcciĆ³n de consensos mĆ”s amplios que fortalezcan su legitimidad.

De cara a este nuevo escenario, y dado que el Acto Legislativo fue diseƱado para un escenario totalmente diferente, es aconsejable que la Corte Constitucional haga un balance entre agilidad y legitimidad, para lograr una paz que sea posible, pero a la vez estable y duradera.

(AdemĆ”s: “SerĆ­a grave que la Corte habilite el ‘fast track”’: Ɠscar I. Zuluaga)

MĆ”s allĆ” de que sin duda una votaciĆ³n en el Congreso tiene menos legitimidad que una votaciĆ³n popular, lo cierto es que jurĆ­dicamente no existe ninguna norma que establezca cuĆ”l debe ser el procedimiento de refrendaciĆ³n de un acuerdo de paz. Frente a la refrendaciĆ³n el tema es menos jurĆ­dico y mĆ”s polĆ­tico. Hacia delante, si queremos que el Acuerdo perdure en el tiempo y sea efectivamente implementado, tendremos que hacer todos grandes esfuerzos para incrementar su apoyo en distintos sectores de la sociedad, a travĆ©s de audiencias pĆŗblicas en el proceso de implementaciĆ³n legislativo, pactos territoriales, y toda la gama de mecanismos de participaciĆ³n ciudadana que contempla la ConstituciĆ³n.

Pero jurĆ­dicamente, el Congreso tiene plenas facultades para aprobar una proposiciĆ³n. De ahĆ­ que mal harĆ­a la Corte Constitucional en considerar que el Congreso de la RepĆŗblica no podĆ­a refrendar el Acuerdo de BogotĆ”.

La pregunta de fondo es ĀæcuĆ”les deberĆ­an ser los efectos jurĆ­dicos de esa votaciĆ³n en el Congreso? Y la respuesta deberĆ­a incluir, por lo menos, que Ć©sta debe tener efectos mĆ”s modestos que aquellos que podrĆ­an haberse desprendido de una votaciĆ³n favorable en el plebiscito.

Bajo esa lĆ³gica, la Corte podrĆ­a contribuir a generar un clima de mayor legitimidad para el proceso de implementaciĆ³n de lo acordado, y dar un mensaje de institucionalidad, garantĆ­a de separaciĆ³n de poderes y respeto al Estado de derecho, incorporando tres modulaciones bĆ”sicas:

1. Restringir las facultades presidenciales. SegĆŗn el artĆ­culo 2 del Acto Legislativo, el Presidente tendrĆ­a facultades presidenciales durante seis meses para expedir todas las leyes ordinarias ā€œcuyo contenido tendrĆ” por objeto facilitar y asegurar la implementaciĆ³n y desarrollo normativo del Acuerdo Finalā€. Como es evidente, la redacciĆ³n es tan amplia, que leyes como la de desarrollo rural y acceso a tierras podrĆ­an ser expedidas por el Presidente de la RepĆŗblica.

Esto evitarĆ­a la generaciĆ³n de consensos amplios en el Congreso de la RepĆŗblica, y por tanto le restarĆ­a legitimidad y sostenibilidad de largo plazo a las reformas que sean expedidas por este mecanismo. Por eso, serĆ­a ideal que la Corte limitara sustantivamente estas facultades, Ćŗnicamente a aquellas ā€œmedidas de estabilizaciĆ³n de corto plazoā€, en los tĆ©rminos de la exposiciĆ³n de motivos del proyecto de Acto Legislativo. Esto evitarĆ­a el rompimiento del principio de separaciĆ³n de poderes, permitirĆ­a construir alianzas en el Congreso, y en Ćŗltimas, les darĆ­a mayor sostenibilidad jurĆ­dica y polĆ­tica a las reformas sustantivas derivadas del Acuerdo.

2. Reducir velocidad y ampliar deliberaciĆ³n en el ā€˜fast trackā€™. SegĆŗn el artĆ­culo 1 del Acto Legislativo ā€œLos proyectos de ley y de acto legislativo solo podrĆ”n tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacionalā€. Esta disposiciĆ³n, sin embargo, reduce significativamente los poderes del Congreso porque incluso una proposiciĆ³n que logre la mayorĆ­a, no podrĆ­a ser aprobada si el Gobierno no considera que Ć©sta se ajusta a lo acordado.

Sin embargo, si la Corte concluyera que los Congresistas sĆ­ pueden incluir proposiciones que no tengan aval del Gobierno cuando Ć©stas logren una mayorĆ­a especial, serĆ­a posible buscar la aprobaciĆ³n de leyes con un consenso mĆ”s amplio de fuerzas polĆ­ticas en el Congreso de la RepĆŗblica, y por lo tanto mĆ”s sostenibles en el tiempo.

3. Ampliar la revisiĆ³n de constitucionalidad. El artĆ­culo 2 del Acto Legislativo seƱala tambiĆ©n que ā€œLos proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrĆ”n control automĆ”tico y Ćŗnico de constitucionalidadā€ y que ā€œel control de constitucionalidad de los actos legislativos se harĆ” solo por vicios de procedimiento en su formaciĆ³nā€. Que haya control automĆ”tico de todas las normas que surjan del ā€˜fast trackā€™ es fundamental, porque permite garantizar que al final la Corte asegure que las normas no son contrarias a la ConstituciĆ³n, y ademĆ”s, permite a todos los sectores de la sociedad participar en el proceso de constitucionalidad a travĆ©s de intervenciones ciudadanas.

Pero este proceso tendrĆ­a mucha mĆ”s legitimidad si la Corte aclara que la revisiĆ³n Ćŗnica de constitucionalidad no excluye que hacia delante pueda haber demandas contra esas leyes, respecto de problemas jurĆ­dicos nuevos. Es lo que la Corte ha definido como cosa juzgada relativa, por ejemplo, frente a la revisiĆ³n automĆ”tica de las leyes estatutarias. Y, en segundo lugar, que la revisiĆ³n solo por vicios de procedimiento en su formaciĆ³n, permite, como la jurisprudencia de la propia Corte ha definido, la verificaciĆ³n de si los Actos Legislativos sustituyen la esencia de la ConstituciĆ³n o no.

La decisiĆ³n no serĆ” fĆ”cil. La Corte Constitucional se expone a obstaculizar toda la implementaciĆ³n del Acuerdo de paz o a reducir su propia legitimidad, siendo percibida como una Corte poco independiente frente al Ejecutivo. Pero la Corte tiene salidas: un fallo modulado y salomĆ³nico, que balancee agilidad y legitimidad, le permitirĆ­a contribuir a la sostenibilidad de la paz. Y serĆ­a, ademĆ”s, una invitaciĆ³n a todos los sectores polĆ­ticos, del SĆ­ y el No, a contribuir en la bĆŗsqueda de consensos en torno a la paz.

JUANITA GOEBERTUS ESTRADA* y MARTHA MAYA CALLE**

*Directora del Proyecto Colombia del Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT) www.ifit-transitions.org
Fue miembro de la DelegaciĆ³n de Gobierno en el proceso de paz en La Habana, Cuba, como asesora en temas de justicia transicional y vĆ­ctimas. Twitter: @juagoe

**Integrante del Fondo de Capital Humano para la TransiciĆ³n Colombiana, coordinado por IFIT. Fue miembro de la DelegaciĆ³n de Gobierno en el proceso de paz en La Habana, Cuba, como asesora en temas de participaciĆ³n polĆ­tica. Twitter: @mrtilla

Originally published in El Tiempo

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A lo largo de toda la campaƱa del plebiscito defendĆ­ que el Acuerdo de Cartagena era el mejor acuerdo posible y que la renegociaciĆ³n era inviable. Hoy tengo que reconocer que me equivoquĆ©.

El resultado del plebiscito, las marchas y la forma como la mesa de conversaciones asumiĆ³ ambos de manera seria permitieron que fuera posible construir un nuevo y mejor acuerdo, que no solamente refleja las principales propuestas de los lĆ­deres polĆ­ticos del ā€˜Noā€™, sino que ofrece una mejor perspectiva para el posconflicto en Colombia al ser fruto de un consenso mĆ”s amplio.

Quisiera explicar por quĆ© considero a este un mejor acuerdo y por quĆ© incluso, a pesar de las diferencias que aĆŗn pueden existir, quienes votaron ā€˜Noā€™ deberĆ­an apoyarlo.

(Lea aquĆ­ el texto completo con el nuevo acuerdo de paz con las Farc)

Los cambios claves

1. Una de las principales quejas de la ciudadanĆ­a frente al acuerdo fue la impunidad. Luego del plebiscito, los lĆ­deres polĆ­ticos del ā€˜Noā€™ seƱalaron que podrĆ­an ā€œexplorar penas en condiciones de reclusiĆ³n alternativa, como las colonias agrĆ­colasā€.

Aunque el nuevo acuerdo no menciona colonias agrĆ­colas, las condiciones descritas no distan mucho de lo que se entiende por ellas. El nuevo texto precisa que el tamaƱo de las zonas donde se llevarĆ”n a cabo las acciones restaurativas serĆ” de mĆ”ximo una vereda, y que dentro de estas se deberĆ”n establecer los lugares especĆ­ficos de residencia donde se cumplirĆ” la sanciĆ³n.

AsĆ­ mismo se precisa que las sanciones deberĆ”n estar sujetas al cumplimiento de horarios y que deberĆ” haber informes periĆ³dicos sobre su cumplimiento. AdemĆ”s, se establece que la sanciĆ³n se empezarĆ” a descontar desde la concentraciĆ³n y que el mecanismo de monitoreo de la sanciĆ³n estarĆ” a cargo de la ONU.

Lo cierto es que la nociĆ³n de que los lĆ­deres de las Farc podĆ­an andar en libertad por todo el paĆ­s se erradica definitivamente.

2. Los colombianos, tanto del ā€˜SĆ­ā€™ como del ā€˜Noā€™, habĆ­an insistido en que las Farc debĆ­an entregar bienes para la reparaciĆ³n de sus vĆ­ctimas. Si bien el Acuerdo de Cartagena incluĆ­a una clĆ”usula general de compromiso de contribuciĆ³n a la reparaciĆ³n material, en el nuevo acuerdo se introduce un compromiso expreso para las Farc de entregar un inventario de bienes y activos.

(AdemĆ”s: Respuestas a las principales dudas sobre el nuevo acuerdo de paz)

3. Con respecto a la JurisdicciĆ³n Especial para la Paz (JEP), tanto la Corte Suprema de Justicia como los principales lĆ­deres polĆ­ticos del ā€˜Noā€™ habĆ­an insistido en la importancia de garantizar que formara parte de la Rama Judicial y no sustituyera la jurisdicciĆ³n ordinaria.

El nuevo acuerdo seƱala que los magistrados y fiscales de la JEP serĆ”n todos colombianos y que estarĆ”n sometidos al rĆ©gimen disciplinario y de inhabilidades ordinario; que el Consejo Superior de la Judicatura participarĆ” en la resoluciĆ³n de los conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la JEP; que la JEP tendrĆ” un lĆ­mite de funcionamiento mĆ”ximo de 15 aƱos; que el CĆ³digo Penal formarĆ” parte del derecho sustantivo aplicable por el tribunal; que la Corte Constitucional podrĆ” revisar las tutelas contra sentencias proferidas por el tribunal; que las sentencias de la Corte Suprema de Justicia solo podrĆ”n ser revisadas por Ć©sta; y que deberĆ”n ponerse en marcha protocolos de cooperaciĆ³n entre la Unidad de InvestigaciĆ³n de la JEP y la FiscalĆ­a General de la NaciĆ³n.

En suma, queda claro que, como lo pidieron los sectores del ā€˜Noā€™, la JEP no serĆ” una isla al margen de la justicia ordinaria.

(AdemĆ”s: Cinco claves para entender el nuevo acuerdo de La Habana)

4. En materia de drogas, la sociedad colombiana en general habĆ­a exigido un compromiso mĆ”s claro por parte de las Farc de entregar toda la informaciĆ³n relacionada con el narcotrĆ”fico, y lĆ­deres polĆ­ticos del ā€˜Noā€™ propusieron que este delito no fuera amnistiado.

Al respecto, el nuevo acuerdo establece el compromiso para quienes hayan tenido relaciĆ³n con los distintos eslabones de la cadena del narcotrĆ”fico de contribuir con informaciĆ³n ante la JEP para que esta pueda atribuir responsabilidades. Y, de paso, aclara que las actividades de financiaciĆ³n de la rebeliĆ³n no podrĆ”n incluir actividades de lucro personal.

Esto, en la prƔctica, significa que el narcotrƔfico de lucro personal sƭ serƔ juzgado por el Tribunal para la Paz y, por tanto, no serƔ amnistiado.

5. Algunos sectores religiosos seƱalaron que el acuerdo no podĆ­a someter a la sociedad colombiana a la llamada ā€œideologĆ­a de gĆ©neroā€.

Si bien esa expresiĆ³n no se encontraba dentro del Acuerdo de Cartagena, el nuevo acuerdo reemplaza la mayorĆ­a de las referencias a ā€œenfoque de gĆ©neroā€ e ā€œidentidad sexual diversaā€ por ā€œenfoque de no discriminaciĆ³nā€, ā€œperspectiva diferencialā€, o medidas afirmativas frente a ā€œgrupos en condiciĆ³n de vulnerabilidadā€ e ā€œhistĆ³ricamente discriminadosā€, o en otras ocasiones por una referencia general a la ā€œequidad entre hombres y mujeresā€, o a luchar ā€œcontra la estigmatizaciĆ³nā€.

AsĆ­, la poblaciĆ³n LGBTI ni adquiere ni pierde derechos como resultado del nuevo acuerdo.

6. SegĆŗn los opositores al Acuerdo de Cartagena, este no debĆ­a formar parte del llamado bloque de constitucionalidad.

Al respecto, el nuevo acuerdo elimina el acto legislativo propuesto en el acuerdo anterior, que pretendĆ­a incorporar todo el texto del acuerdo a la ConstituciĆ³n. AdemĆ”s, seƱala que se derogarĆ” el artĆ­culo 4 del Acto Legislativo 1 del 2016 sobre bloque de constitucionalidad. Y que, en vez, se tramitarĆ” una nueva reforma constitucional que establecerĆ” que los contenidos del acuerdo que correspondan a normas de DIH o a derechos fundamentales serĆ”n parĆ”metro de interpretaciĆ³n.

En la prƔctica, este cambio permitirƔ garantizar la estabilidad jurƭdica de largo plazo del acuerdo, pero sin elevarlo a rango constitucional.

(AdemĆ”s: ‘El Ćŗnico camino que queda es la implementaciĆ³n’: IvĆ”n MĆ”rquez)

7. En cuanto a la implementaciĆ³n del acuerdo, los lĆ­deres polĆ­ticos del ā€˜Noā€™ habĆ­an manifestado su preocupaciĆ³n por la sustituciĆ³n del Congreso y de los poderes pĆŗblicos en general.

El nuevo acuerdo, en cambio, aclara que la ComisiĆ³n de Seguimiento no puede afectar el funcionamiento de los distintos Ć³rganos del poder pĆŗblico; especifica la autonomĆ­a del Congreso de la RepĆŗblica para el desarrollo de normas de implementaciĆ³n y aclara que el cĆ³digo procesal de la JEP deberĆ” ser llevado al Congreso.

8. En el tema de tierras, los lĆ­deres polĆ­ticos del ā€˜Noā€™ seƱalaron que el acuerdo debĆ­a respetar la legĆ­tima propiedad privada y reconocer la existencia de la producciĆ³n empresarial de gran escala.

El nuevo acuerdo seƱala que ā€œnada de lo establecido en el acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privadaā€ y tambiĆ©n hace explĆ­cita la coexistencia entre la agricultura campesina y la agricultura comercial de gran escala, promoviendo, ademĆ”s, la asociatividad entre ambas.

Frente al temor de la violaciĆ³n ā€œcastro-chavistaā€ de la propiedad, queda claro que todos los procedimientos frente al tema de tierras tendrĆ”n que hacerse de conformidad con las leyes vigentes.

9. Se habĆ­a seƱalado que los mecanismos de participaciĆ³n diseƱados en el acuerdo violaban la descentralizaciĆ³n y ponĆ­an en riesgo la democracia local, al desestimar la autoridad de los mandatarios elegidos por voto popular.

Respecto de esa crĆ­tica, el nuevo acuerdo aclara que las instancias de participaciĆ³n del acuerdo no son espacios de decisiĆ³n; consagra explĆ­citamente el respeto de las competencias de las autoridades territoriales y establece que la ComisiĆ³n de Seguimiento en la que participan las Farc no tiene funciones de implementaciĆ³n sino solo de seguimiento, impulso y verificaciĆ³n.

(AdemĆ”s: Partidos respaldan que las Farc participen en polĆ­tica)

10. Finalmente, los lĆ­deres polĆ­ticos del ā€˜Noā€™ habĆ­an criticado fuertemente el capĆ­tulo de fin del conflicto por considerar que las medidas de lucha contra el crimen organizado que allĆ­ se creaban estaban dirigidas a combatir a los opositores polĆ­ticos de las Farc y a quienes estuvieran en desacuerdo con lo acordado.

A propĆ³sito de este tema, en el capĆ­tulo de garantĆ­as de seguridad se elimina el sesgo respecto de amenazas provenientes Ćŗnicamente de grupos derivados de los paramilitares y se aclara que se trata de garantĆ­as de seguridad para contrarrestar todas las amenazas contra las personas que participen en la implementaciĆ³n. Como resultado de ello, entre otros cambios, se elimina la participaciĆ³n de las Farc en la ComisiĆ³n Nacional de GarantĆ­as de Seguridad.

No cambiĆ³ elegibilidad

El gran tema pendiente, como lo anunciĆ³ el Presidente de la RepĆŗblica en su discurso luego de la firma del nuevo acuerdo, fue el de elegibilidad de excombatientes.

Si bien durante la campaƱa los lĆ­deres polĆ­ticos del ā€˜Noā€™ se habĆ­an opuesto de manera general a que los lĆ­deres de las Farc participaran en polĆ­tica, luego del 2 de octubre matizaron su posiciĆ³n al proponer la participaciĆ³n polĆ­tica de excombatientes despuĆ©s del cumplimiento de la pena y de la satisfacciĆ³n de los derechos de las vĆ­ctimas.

Frente a este tema, el nuevo acuerdo no cambia ni una coma.

El Acuerdo de Cartagena seƱalaba que la imposiciĆ³n de cualquier sanciĆ³n por parte del Tribunal para la Paz no inhabilitarĆ­a para la participaciĆ³n polĆ­tica. Sin embargo, no especificaba si los comandantes de las Farc podĆ­an participar en polĆ­tica durante el cumplimiento de la sanciĆ³n o no, ni tampoco si podĆ­an participar antes de que el Tribunal para la Paz los condenara, a pesar de ya haber sido condenados por la justicia ordinaria.

Ante esta ambigĆ¼edad, serĆ” el Consejo Nacional Electoral el que defina la situaciĆ³n en el momento de decidir si procede a inscribir la candidatura de alguno de los lĆ­deres de las Farc que hoy se encuentran inhabilitados por haber sido condenados por la justicia ordinaria.

Dicho consejo, como usualmente lo ha hecho, seguramente aplicarĆ” la jurisprudencia de la Corte Constitucional, segĆŗn la cual los miembros de grupos al margen de la ley pueden participar en polĆ­tica ā€œuna vez pagada la pena y realizada la respectiva desmovilizaciĆ³nā€.

Siguen refrendaciĆ³n e implementaciĆ³n

El propio acuerdo aclara cuĆ”l es el siguiente paso: es necesaria una segunda refrendaciĆ³n. De eso depende su legitimidad polĆ­tica, las herramientas para poder implementarlo y las garantĆ­as de su estabilidad jurĆ­dica en el mediano y largo plazo.

La pregunta, entonces, es: ĀæcuĆ”l es la forma mĆ”s adecuada y legĆ­tima de hacer esa refrendaciĆ³n?

El texto del nuevo acuerdo abre la caja a nuevos posibles mecanismos, incluyendo no solamente herramientas de democracia directa (como el plebiscito), sino tambiĆ©n mecanismos de democracia representativa (como el Congreso de la RepĆŗblica).

Por supuesto, un nuevo plebiscito tendrĆ­a la mayor legitimidad, porque permitirĆ­a que nuevamente cada uno de los colombianos nos pronunciĆ”ramos. Pero serĆ­a un proceso largo, costoso en tĆ©rminos econĆ³micos y muy desgastante polĆ­tica y emocionalmente para el paĆ­s.

Una refrendaciĆ³n por medio de una decisiĆ³n especial del Congreso de la RepĆŗblica, en cambio, tendrĆ­a menos legitimidad ā€“especialmente, dada la desconfianza del pueblo colombiano en este Ć³rganoā€“ pero serĆ­a mucho menos costosa y mĆ”s Ć”gil.

Lo cierto es que serĆ” la Corte Constitucional la que defina prĆ³ximamente en las demandas contra el artĆ­culo 5 del Acto Legislativo 1 del 2016, quĆ© se entiende por refrendaciĆ³n popular y cuĆ”les mecanismos son viables.

Quisiera defender, entre tanto, que el Congreso de la RepĆŗblica es un lugar adecuado para la refrendaciĆ³n del nuevo acuerdo, siempre y cuando haya consenso con los lĆ­deres polĆ­ticos del ā€˜Noā€™, o por lo menos estos se abstengan de votar y no se opongan abiertamente al mismo.

Pero si los lĆ­deres polĆ­ticos del ā€˜Noā€™ rechazan el nuevo acuerdo, me temo que no tendrĆ­a legitimidad ni ofrecerĆ­a garantĆ­as de seguridad jurĆ­dica someter el acuerdo a refrendaciĆ³n dentro de una corporaciĆ³n en la que el Gobierno, desde antes del plebiscito, tenĆ­a las mayorĆ­as.

La sostenibilidad polĆ­tica y jurĆ­dica de este acuerdo depende de que la mayorĆ­a de los colombianos lo respaldemos. 

Por eso quisiera invitar a quienes votaron ā€˜Noā€™, pero tambiĆ©n a los lĆ­deres polĆ­ticos que han defendido esta posiciĆ³n, a que reclamen este nuevo acuerdo como su triunfo polĆ­tico o a que, en su defecto, se sumen a este con reservas y tramiten sus diferencias y sus demandas frente al tema por los canales institucionales, como la Corte Constitucional, el Congreso de la RepĆŗblica y el propio Consejo Nacional Electoral.

La historia demostrĆ³ que era posible corregir una vez, pero creo que estirar mĆ”s la pita puede terminar por acabar con el frĆ”gil cese del fuego. Sumarse a este nuevo acuerdo serĆ­a la manifestaciĆ³n mĆ”s clara de que quienes defendieron el ā€˜Noā€™ siempre estuvieron en favor de la paz. Empecemos ya, entre todos, con nuestras diferencias, la fase de construcciĆ³n de paz.

Originally published in El Tiempo

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Precisar condiciones para las sanciones y que antes de su cumplimiento no haya participaciĆ³n polĆ­tica, dos propuestas que las Farc deben ver ā€˜con buenos ojosā€™ y los del ā€˜Noā€™ deben priorizar, como en su campaƱa.

En medio de la tristeza de quienes votamos por el ā€˜SĆ­ā€™ el 2 de octubre y perdimos, no podemos dejar de reconocer que, aunque faltan saltos, los lĆ­deres del ā€˜Noā€™ han venido dando pasos firmes hacia la paz. Lo importante serĆ” enfocar la discusiĆ³n en los puntos que permitan hacer de este un ā€œmejor acuerdoā€ y evitar caer en la tentaciĆ³n de estirar tanto la pita que se haga inviable la negociaciĆ³n.

Las diferencias aĆŗn son amplias y nadie puede pecar de ingenuo sobre la cantidad de intereses polĆ­ticos que hay en juego en la discusiĆ³n posplebiscito. Pero a juzgar por las discusiones y pronunciamientos de los Ćŗltimos dĆ­as, hay por lo menos dos puntos de consenso posibles: colonias agrĆ­colas y elegibilidad polĆ­tica de excombatientes.

Estos fueron, ademĆ”s, los dos temas mĆ”s relevantes durante el debate pĆŗblico del plebiscito y por eso es vĆ”lido pensar que su discusiĆ³n podrĆ­a representar las voces de los 6,4 millones de colombianos que votaron por el ā€˜Noā€™.

Y como nadie puede taparse los ojos y los oĆ­dos frente a una Colombia movilizada exigiendo llegar a un #AcuerdoYa, la discusiĆ³n sobre estos puntos y las precisiones sobre otros aparecen como una alternativa cierta para llegar pronto a ese ā€œmejor acuerdoā€. Vamos por partes.

Sobre las colonias agrĆ­colas

La posiciĆ³n original del Centro DemocrĆ”tico sobre las sanciones frente a los mĆ”ximos responsables de crĆ­menes internacionales habĆ­a sido que ellos debĆ­an ir a la cĆ”rcel. AsĆ­ lo dicen claramente en el documento ā€˜Nuestra campaƱa por el ā€˜Noā€™ ā€™, de agosto, que aĆŗn estĆ” colgado en la pĆ”gina web del partido.

De la ā€œno cĆ”rcel para mĆ”ximos responsablesā€ se desprendĆ­a entonces la acusaciĆ³n de ā€œimpunidad totalā€ frente a las Farc, la ā€œamnistĆ­a encubiertaā€ para responsables de crĆ­menes de lesa humanidad, la ā€œviolaciĆ³n al estatutoā€ de la Corte Penal Internacional, la ā€œausencia de justiciaā€ y el riesgo jurĆ­dico y la inestabilidad de los acuerdos. En palabras del Centro DemocrĆ”tico, esta medida serĆ­a ā€œla partera de nuevas violenciasā€.

Ahora, en cambio, el Centro DemocrĆ”tico ha insistido en ā€œreclusiĆ³n efectivaā€, pero ā€œen sitios alternativos como granjas agrĆ­colasā€. Este, no cabe duda, es un gesto ā€“posiblemente resultado de la exigencia ciudadanaā€“ para la bĆŗsqueda de consensos. Este pronunciamiento se suma, ademĆ”s, al de Marta LucĆ­a RamĆ­rez quien propuso las colonias agrĆ­colas penales desde antes del plebiscito, al de Alejandro OrdĆ³Ć±ez del 10 de octubre, y al de AndrĆ©s Pastrana del 13 de octubre sobre ā€œzonas rurales de transiciĆ³nā€.

En el tema de sanciones para los mĆ”ximos responsables, el Acuerdo Final establecĆ­a cĆ”rcel pura y dura de 15 a 20 aƱos para quienes no reconocieran su responsabilidad, y una restricciĆ³n efectiva de la libertad de 5 a 8 aƱos para quienes sĆ­ lo hicieran.

Frente a esa restricciĆ³n el acuerdo establecĆ­a que serĆ­a en un lugar bajo las condiciones que determinara el Tribunal para la Paz, con un rĆ©gimen de seguridad y vigilancia y con un mecanismo de monitoreo, supervisiĆ³n y verificaciĆ³n de su ejecuciĆ³n y cumplimiento, que garantizara la no repeticiĆ³n. Sin embargo, el acuerdo no establecĆ­a esas condiciones de manera especĆ­fica.

En este nuevo contexto, y teniendo en cuenta el paso dado por los lĆ­deres de los sectores sociales que defendieron el ā€˜Noā€™, es posible pensar que mĆ”s allĆ” del nombre, el acuerdo definitivo incorpore elementos como los siguientes para precisar las condiciones de cumplimiento de las sanciones:

-La especificaciĆ³n del tamaƱo mĆ”ximo del lugar.

-La determinaciĆ³n de la administraciĆ³n de los lugares por parte, por ejemplo, del Inpec y la ONU de manera conjunta.

-La inclusiĆ³n de un rĆ©gimen que establezca las condiciones de cumplimiento de las sanciones.

-La determinaciĆ³n de una lĆ­nea de tiempo clara de ejecuciĆ³n de la restricciĆ³n efectiva de la libertad a partir de la terminaciĆ³n del proceso de dejaciĆ³n de armas.

Sobre la elegibilidad

El otro punto de posible acercamiento es la participaciĆ³n polĆ­tica de las Farc.

Los lĆ­deres polĆ­ticos de los sectores que votaron ā€˜Noā€™ habĆ­an cuestionado fuertemente la elegibilidad de responsables de delitos atroces. Votar ā€˜Noā€™, a juicio del Centro DemocrĆ”tico, era ā€œevitar que quienes asesinaron a la comunidad de BojayĆ” se conviertan en sus autoridadesā€.

De la mano de esta afirmaciĆ³n se desprendieron otras: que se ā€œestarĆ­a premiando la criminalidadā€, que le estĆ”bamos ā€œentregando el paĆ­s a las Farcā€, y que el ā€œcastrochavismoā€ se iba a tomar el paĆ­s e Ć­bamos a acabar como Venezuela.

Ahora Alejandro OrdĆ³Ć±ez ha propuesto la participaciĆ³n polĆ­tica de excombatientes despuĆ©s del cumplimiento de la pena y la satisfacciĆ³n de los derechos de las vĆ­ctimas. Y el Centro DemocrĆ”tico, si bien en el documento de propuestas se opone a la elegibilidad polĆ­tica de excombatientes en general, ha empezado a precisar a travĆ©s de sus voceros que su oposiciĆ³n se refiere Ćŗnicamente a la ā€œelegibilidad inmediataā€.

Sobre este tema el Acuerdo Final dejaba un espacio. EstablecĆ­a que la imposiciĆ³n de cualquier sanciĆ³n por parte del Tribunal para la Paz no inhabilitarĆ­a para la participaciĆ³n polĆ­tica. Sin embargo, no especificaba de manera explĆ­cita si era posible participar en polĆ­tica durante el cumplimiento de la sanciĆ³n o no, ni tampoco si podĆ­an participar antes de que el Tribunal para la Paz los condenara, a pesar de ya haber sido condenados por la justicia ordinaria.

Por eso, esta puede ser la oportunidad para aclarar la secuencia entre el cumplimiento de la sanciĆ³n y la posibilidad de participar en polĆ­tica.

Por ejemplo, el acuerdo definitivo podrĆ­a contemplar los siguientes elementos: i) Garantizar la posibilidad de que todos, guerrilleros, agentes del Estado, exparamilitares, y terceros civiles, sin discriminaciĆ³n alguna, puedan participar en cargos de elecciĆ³n popular despuĆ©s del cumplimiento de su sanciĆ³n y de contribuir a la satisfacciĆ³n de los derechos de las vĆ­ctimas; y ii) Establecer que no habrĆ” participaciĆ³n en este tipo de elecciones durante el cumplimiento de la sanciĆ³n.

Sobre los demƔs temas

Queda por supuesto la difĆ­cil labor de concretar consensos a partir de los pasos dados por algunos lĆ­deres del ā€˜Noā€™ esta semana sobre estos dos temas, porque si bien las Farc anunciaron que podrĆ­an aceptar la introducciĆ³n de ā€œajustes y precisionesā€ en el acuerdo, falta ver hasta dĆ³nde estĆ”n dispuestos a llegar. De hecho, ā€˜Pastor Alapeā€™ en entrevista con este periĆ³dico seƱalĆ³ que la propuesta del Centro DemocrĆ”tico ā€œbusca dilatar el procesoā€.

Se trata, sin embargo, al menos en el caso de estos dos temas, de propuestas que las Farc deberĆ­a estudiar con buenos ojos, porque no buscan transformar la esencia de lo acordado haciendo inviable la negociaciĆ³n, sino precisar ciertos aspectos que estaban ambiguos en el acuerdo para garantizar de manera mĆ”s amplia los derechos de las vĆ­ctimas y facilitar la implementaciĆ³n.

En materia de sanciĆ³n, por ejemplo, ā€˜Pastor Alapeā€™ rechazĆ³ la imposiciĆ³n de cĆ”rcel por considerar que se tratarĆ­a de un ā€œplanteamiento incoherenteā€, pero no abordĆ³ las caracterĆ­sticas especĆ­ficas de una colonia agrĆ­cola.

Ahora, aunque el llamado sea a concentrarse en estos dos temas, lo cierto es que el espectro de temas que los diferentes lĆ­deres del ā€˜Noā€™ han traĆ­do a la discusiĆ³n es mucho mĆ”s amplio. AsĆ­ lo dejan ver los documentos de propuestas de Marta LucĆ­a RamĆ­rez y de Alejandro OrdĆ³Ć±ez del 10 de octubre, del Centro DemocrĆ”tico del 12 de octubre, y de AndrĆ©s Pastrana del 13 de octubre.

En sus documentos los lĆ­deres del ā€˜Noā€™ mencionan temas tan duros y tan complejos como el tratamiento del narcotrĆ”fico, la llamada ā€œideologĆ­a de gĆ©neroā€, la eliminaciĆ³n de la JurisdicciĆ³n Especial para la Paz, los temas de desarrollo rural y los procesos de participaciĆ³n de las comunidades, entre otros. Sobre muchos de ellos podrĆ­a hacerse precisiones que hagan mĆ”s claro, mĆ”s garantista y mĆ”s fĆ”cil de implementar el acuerdo, pero en algunos casos la aproximaciĆ³n incluye propuestas que hacen inviable la negociaciĆ³n.

OjalĆ” se trate de estrategia y que como en cualquier negociaciĆ³n le estĆ©n apuntando a mucho para asegurar algo.

Sin embargo, de llegarse a un acuerdo sobre los dos temas antes mencionados, serĆ­a deseable que los lĆ­deres de los sectores del ā€˜Noā€™ le bajaran definitivamente el volumen a estos otros temas, porque la presiĆ³n de la sociedad civil no da espera y porque en todo caso para nadie es un secreto que fueron los mĆ”s prioritarios en la discusiĆ³n pĆŗblica durante las campaƱas del plebiscito.

Los pasos dados estas semanas muestran, al menos por el momento, la disposiciĆ³n de los voceros del ā€˜Noā€™ de dar pasos constructivos hacia la paz y eso no se puede desconocer ni desaprovechar.

Esperamos que esa lĆ³gica impere hacia delante en la bĆŗsqueda de un acuerdo definitivo, de tal forma que cualquier cambio al acuerdo sea para mejorar y ofrecer mĆ”s garantĆ­as, y no menos, y que podamos por fin acercarnos al tan esperado dĆ­a D.

En primer lugar, por el bienestar de las comunidades que se exponen a que en cualquier momento se rompa el frĆ”gil cese del fuego y las Farc pierdan el control sobre su tropa. Pero tambiĆ©n, porque si lo supieran ver, nada contribuirĆ­a mĆ”s a los intereses polĆ­ticos y electorales de los lĆ­deres del ā€˜Noā€™ que lograr sacar un mejor acuerdo lo antes posible. Mientras tanto, el reloj corre y la exigencia legĆ­tima de la sociedad civil aumenta.

Originally published in El Tiempo

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DespuĆ©s del tema de la justicia publicado en dĆ­as pasados (ā€˜MĆ”s argumentos y menos eslĆ³ganes sobre la impunidadā€™, EL TIEMPO, 9 de septiembre del 2016), quizĆ”s el asunto que mĆ”s controversia despierta del proceso de paz es la elegibilidad polĆ­tica de los lĆ­deres de las Farc. La idea es darle una oportunidad al debate con argumentos, para que la decisiĆ³n que tomemos el 2 de octubre no responda simplemente a las emociones o la pasiĆ³n.

Quienes se oponen a que excomandantes de la guerrilla puedan participar en polĆ­tica hacen Ć©nfasis en tres argumentos.

En primer lugar, que, mƔs allƔ de las sanciones penales, los crƭmenes mƔs graves deben ser sancionados polƭticamente para evitar que se repitan.

Sin embargo, este argumento desconoce que la premisa bĆ”sica de los procesos de paz con lĆ­deres de grupos armados con motivaciones polĆ­ticas es su transformaciĆ³n en partidos polĆ­ticos.

Otros casos

De hecho, la gran mayorĆ­a de procesos de paz exitosos en el mundo han implicado la transformaciĆ³n de grupos armados en movimientos polĆ­ticos a travĆ©s de la candidatura de sus lĆ­deres: el Frente Farabundo MartĆ­ para la LiberaciĆ³n Nacional en El Salvador, el Congreso Nacional Africano en SudĆ”frica, el Sinn FĆ©in en Irlanda del Norte y el Frente Revolucionario Unido de Sierra Leona, entre muchos otros.

En cambio, casos como el de la RepĆŗblica DemocrĆ”tica del Congo y el de la desmovilizaciĆ³n de los paramilitares en Colombia muestran que la ausencia de reintegraciĆ³n polĆ­tica estĆ” directamente relacionada con el resurgimiento de la violencia.

Y mĆ”s allĆ” de los procesos de transiciĆ³n, lo cierto es que incluso en casos de criminalidad ordinaria, lo que en inglĆ©s se conoce como disenfranchising, o pĆ©rdida de derechos polĆ­ticos con posterioridad al cumplimiento de la sanciĆ³n, solo se presenta en el 8,8 por ciento de los paĆ­ses del mundo. La lĆ³gica en la mayorĆ­a de naciones es que una vez cumplida la sanciĆ³n, la persona recupera su ciudadanĆ­a plena porque ya ha ā€œexpiado su culpaā€.

Por eso, la mejor forma de prevenir que la violencia polĆ­tica se repita no es prohibirles a los comandantes de la guerrilla su participaciĆ³n en polĆ­tica, lo que desincentivarĆ­a su desmovilizaciĆ³n, sino desarmarlos e incorporarlos a la democracia para que tramiten sus ideales con votos en vez de balas (Lea tambiĆ©n:’Farc tendrĆ”n 10 curules en el Congreso, pero a partir de 2018′).

Hay quienes sugieren que eso serĆ­a posible solo con la participaciĆ³n en polĆ­tica de los miembros rasos de la guerrilla que no hayan cometido crĆ­menes internacionales. Sin embargo, eso implicarĆ­a eliminar el liderazgo polĆ­tico de la organizaciĆ³n, algo que en la prĆ”ctica harĆ­a inviable su desmovilizaciĆ³n. ĀæQuĆ© partido polĆ­tico hoy aceptarĆ­a presentarse a elecciones sin sus lĆ­deres?

Se tomarƔn el poder?

En segundo lugar estĆ” el argumento segĆŗn el cual si la guerrilla participa en polĆ­tica, se va a tomar el poder y va a abolir la democracia.

Hay que empezar por aclarar quƩ es lo que contempla el Acuerdo al respecto.

El Acuerdo establece que el partido o movimiento polĆ­tico que surja del trĆ”nsito de las Farc a la vida civil, una vez haya culminado el proceso de dejaciĆ³n de armas, estarĆ” sujeto a las mismas reglas que los demĆ”s partidos, salvo por las siguientes tres excepciones transitorias:

1. Para efectos de tener personerĆ­a jurĆ­dica, no tendrĆ” que haberse presentado a certĆ”menes electorales anteriores ni haber cumplido con un umbral mĆ­nimo de votaciĆ³n; 2. RecibirĆ” aproximadamente 6.600 millones de pesos anuales hasta el 2022 y 3.300 millones anuales hasta el 2026; y 3. TendrĆ” un salvavidas por dos perĆ­odos de 5 curules en el Senado y 5 en la CĆ”mara de Representantes, por las que tendrĆ”n que competir y solo accederĆ”n a ellas en caso de que no logren obtenerlas por la vĆ­a democrĆ”tica.

Las prerrogativas

ĀæPor quĆ© establecer estas prerrogativas? Se trata de una acciĆ³n afirmativa. Si las Farc compiten en igualdad de condiciones, seguramente no tendrĆ”n ninguna posibilidad de ser elegidas y por lo tanto no habrĆ” incentivos para que dejen las armas y se transformen en partido polĆ­tico.

La pregunta es si esas ayudas suponen una ventaja desproporcionada frente a los demƔs partidos. Vamos tema por tema.

La primera es una prerrogativa obvia: si se les exige haber participado en contiendas electorales anteriores y haber cumplido el umbral para tener personerĆ­a jurĆ­dica, entonces las Farc simplemente no podrĆ­an convertirse en un partido polĆ­tico.

La financiaciĆ³n

Vamos a la financiaciĆ³n. Esta resulta del nĆŗmero de votos obtenidos por cada partido en las anteriores elecciones. Si comparamos con los partidos mĆ”s pequeƱos, es cierto que durante dos perĆ­odos la financiaciĆ³n del nuevo partido de las Farc serĆ” superior. En el 2015, la Alianza Verde recibiĆ³ 2.200 millones y el Polo Alternativo, 1.500 millones. Pero la financiaciĆ³n del partido que surja de las Farc serĆ” solo del 30 por ciento del presupuesto de los partidos de Unidad Nacional que en el 2015 recibieron en su conjunto 21.200 millones (Lea tambiĆ©n:’ParticipaciĆ³n polĆ­tica de ex-Farc / Punto de debate‘).

Las curules

Y finalmente, estĆ” el tema de las curules. En el Senado hay 102 curules. Para poder votar una ley ordinaria, que es la del quorum mĆ”s bajo, se requiere que haya por lo menos 51 senadores presentes, y que 26 la aprueben. En la CĆ”mara de Representantes, por su parte, hay 166 curules, por lo que para votar una ley ordinaria se requiere la presencia de 83 representantes, y que por lo menos 42 la aprueben. De ahĆ­ que 5 curules en el Senado y 5 curules en la CĆ”mara en ningĆŗn caso conforman una mayorĆ­a. Para quienes piensan en lĆ³gica conspirativa, el Polo DemocrĆ”tico tiene 5 Senadores y 3 Representantes, asĆ­ que incluso si se aliaran no lograrĆ­an la mayorĆ­a.

AsĆ­ que el Acuerdo no genera prerrogativas desproporcionadas que hagan que las Farc se vayan a tomar el poder.

Lo Ćŗnico que queda es entonces la suspicacia: que en realidad se van a seguir financiando con recursos ilĆ­citos del narcotrĆ”fico, la minerĆ­a ilegal y la extorsiĆ³n. Para quienes confĆ­an en la palabra, las Farc se comprometieron en el Acuerdo a poner fin a su relaciĆ³n con el narcotrĆ”fico (ver pĆ”gina 91) y renunciaron a cualquier actividad ilĆ­cita para la financiaciĆ³n de la organizaciĆ³n (ver pĆ”gina 199).

Lo jurĆ­dico

Para quienes desconfĆ­an de que cumplan su palabra, va el garrote: si los miembros de las Farc incumplen su compromiso de cesar toda actividad ilĆ­cita despuĆ©s de la firma del Acuerdo Final, se exponen a que la JurisdicciĆ³n Especial para la Paz no les conceda ningĆŗn beneficio penal, a que las autoridades judiciales ordinarias les extingan el dominio sobre los bienes adquiridos con recursos ilĆ­citos y a la pĆ©rdida de la personerĆ­a jurĆ­dica del nuevo partido por financiaciĆ³n ilegal o comisiĆ³n de delitos.

Y finalmente, hay quienes han presentado el argumento del derecho internacional. La idea es que existirĆ­a una obligaciĆ³n internacional segĆŗn la cual los Estados deben prohibir la participaciĆ³n en polĆ­tica de quienes han cometido delitos especialmente graves, como los crĆ­menes internacionales o las graves violaciones de los derechos humanos.

Sin embargo, no existe prohibiciĆ³n alguna de derecho internacional que se refiera a las inhabilidades para ejercer cargos de elecciĆ³n popular por parte de criminales de lesa humanidad o de guerra. De hecho, lo que existen son disposiciones sobre la obligaciĆ³n internacional de garantĆ­a de la democracia, como lo demandan el artĆ­culo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos y el artĆ­culo 23 de la ConvenciĆ³n Americana de Derechos Humanos.

Al respecto, la Corte Constitucional seƱalĆ³ en la segunda sentencia sobre el Marco JurĆ­dico para la Paz, en el 2014, que ā€œcontra lo establecido en materia de amnistĆ­as e indultos y en extradiciĆ³n, en el Ć”mbito de la participaciĆ³n polĆ­tica no existen estĆ”ndares, en el ordenamiento jurĆ­dico nacional o internacional, que limiten la aplicaciĆ³n del concepto de delito polĆ­tico para permitir que un grupo al margen de la ley o sus miembros, una vez pagada la pena y realizada la respectiva desmovilizaciĆ³n, pueda participar en polĆ­ticaā€.

GarantĆ­a de no repeticiĆ³n

En conclusiĆ³n, la elegibilidad de comandantes de las Farc en cargos de elecciĆ³n popular con posterioridad al cumplimiento de su sanciĆ³n no solo no estĆ” prohibida por el derecho internacional, sino que es la esencia de un proceso de paz: la mejor garantĆ­a de no repeticiĆ³n es sacarlos de la guerra para transformarlos en lĆ­deres polĆ­ticos. Como fue demostrado, ademĆ”s, las medidas transitorias incorporadas en el Acuerdo aseguran que el partido polĆ­tico que surja de las Farc no tenga prebendas desproporcionados frente a los demĆ”s partidos.

Sin embargo, seremos los colombianos quienes el 2 de octubre tendremos que decidir si estamos dispuestos a que las Farc dejen las armas y, a cambio de ello, se transformen en un partido polƭtico que participe en el sistema democrƔtico.

Originally published in El Tiempo

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