Public Commentary / 15 June 2026
Influyendo en los límites de la justicia: IFIT ante la Corte Constitucional de Colombia
En la justicia transicional, el impulso por hacer más suele estar motivado por demandas legítimas: más verdad, más rendición de cuentas, más inclusión. Sin embargo, los sistemas diseñados para abordar violaciones de derechos humanos no están concebidos para hacerlo todo, sino para hacer lo posible. Cuando la expansión de las demandas supera las capacidades institucionales, el resultado puede no ser más justicia, sino menos.
Esta tensión se hizo particularmente evidente en Colombia a partir de una demanda de inconstitucionalidad presentada contra una decisión que podría ampliar la jurisdicción y el mandato del tribunal de paz nacional, al asignar nuevas funciones a ciertos jueces dentro del Tribunal transicional. Si bien la justificación de esta decisión es legítima y está vinculada a la garantía de los derechos de las víctimas, el debate reveló los riesgos que implica esa decisión. En esencia, se trataba de una decisión sobre los límites, la viabilidad y la lógica interna del sistema de justicia transicional en Colombia, así como sobre la validez del Acuerdo de Paz de 2016.
De una cuestión jurídica a un dilema sistémico
Tras recibir esta demanda, la Corte llevó a cabo amplias consultas con expertos nacionales e internacionales sobre las implicaciones de la decisión. El debate trascendió rápidamente la interpretación doctrinal para convertirse en una reflexión más amplia sobre cómo funcionan los sistemas de justicia transicional bajo condiciones de restricción.
Como parte de este proceso, y en calidad de organización experta, IFIT desarrolló un análisis riguroso, apoyándose en su red global de expertos (particularmente en el Grupo de Práctica de Derecho y Paz y en el Fondo de Expertos para la Transición en Colombia) con el fin de examinar el problema desde perspectivas comparadas, jurídicas y de política pública.
Este trabajo dio lugar a dos contribuciones clave ante la Corte: una intervención escrita detallada presentada en junio de 2025, y una intervención oral posterior durante una audiencia pública en octubre de 2025.
En ambos momentos, IFIT sostuvo una posición que destacó en el debate: en lugar de centrarse exclusivamente en la legalidad de la medida, analizó sus consecuencias prácticas e institucionales.
Un sistema construido sobre la selectividad
En el centro del argumento de IFIT se encontraba una premisa sencilla, pero frecuentemente subestimada: el tribunal de paz fue diseñado para operar mediante la selectividad y priorización de hechos y responsables. Su capacidad para producir verdad y rendición de cuentas depende precisamente de su capacidad para limitar el número de casos y personas que procesa.
Como se expuso en la intervención escrita de IFIT , este modelo permite concentrar los esfuerzos en los máximos responsables, al tiempo que otorga seguridad jurídica a miles de comparecientes. No se trata de una renuncia a la justicia, sino de una condición para hacerla posible en contextos de violencia masiva.
Ampliar el alcance del sistema —en particular para incluir nuevas categorías de actores— pone en riesgo este equilibrio. En una jurisdicción que ya opera con importantes limitaciones de tiempo y recursos, la expansión no es simplemente aditiva: es alteradora de los supuestos de todo un sistema.
Más allá de la legalidad: los riesgos de la sobre-extensión
La intervención de IFIT subrayó que la expansión propuesta plantea no sólo preocupaciones jurídicas, sino también una serie de riesgos prácticos interrelacionados.
En primer lugar, la sobrecarga institucional. Los principales órganos de la jurisdicción ya enfrentan retrasos significativos y operan bajo plazos limitados. Ampliar sus funciones probablemente retrasaría procesos centrales, incluyendo la investigación y sanción de los máximos responsables.
En segundo lugar, se generan distorsiones en materia de debido proceso y proporcionalidad. Personas que no fueron inicialmente seleccionadas —y que, por tanto, nunca tuvieron la oportunidad procesal de reconocer responsabilidad— podrían terminar enfrentando sanciones más severas que quienes, siendo máximos responsables, sí accedieron a tratamientos sancionatorios más favorables tras aceptar responsabilidad oportunamente.
En tercer lugar, la fragmentación del sistema. La arquitectura de justicia transicional en Colombia fue concebida como un arreglo integral entre mecanismos judiciales y no judiciales, y todo dentro de un marco superior: el Acuerdo de Paz. Sobrecargar el componente judicial puede desbalancear ese diseño.
En conjunto, estos riesgos apuntan a una conclusión más amplia: expandir la jurisdicción puede debilitar, en lugar de fortalecer, la justicia transicional y el proceso de paz.
Una intervención que reconfiguró el debate
En su intervención, IFIT introdujo un enfoque pragmático y orientado al sistema, destacando factores como la viabilidad, la secuencia y la capacidad institucional.
Elementos de este enfoque se reflejaron en la decisión final de la Corte. En particular, la idea de que los sistemas de justicia transicional son garantistas solo en la medida en que logran cumplir su mandato —y no cuando se expanden más allá de él— retoma un eje central del análisis de IFIT.
Disciplina bajo presión: la lección de Colombia para la justicia transicional
El caso colombiano evidencia un dilema estructural que trasciende esta decisión específica.
Existe una presión constante por expandir la justicia en respuesta a daños no resueltos o demandas políticas. Sin embargo, sin una atención cuidadosa al diseño, estas expansiones pueden erosionar la coherencia, retrasar resultados y debilitar la confianza.
En este sentido, la contención no es una renuncia a la justicia, sino una forma de disciplina institucional que permite que la justicia sea efectiva. Esto es particularmente relevante en Colombia, donde la Jurisdicción Especial para la Paz sigue siendo el experimento más ambicioso de justicia transicional a nivel global.
La decisión de la Corte Constitucional de Colombia tendrá, por tanto, implicaciones más allá del país. Señalará si los sistemas de justicia transicional pueden preservar su lógica interna bajo presión, o si corren el riesgo de ser ambiciosas de maneras que comprometan su efectividad.
La lección es clara: en justicia transicional, el éxito no depende de cuánto intenta hacer un sistema, sino de su capacidad para cumplir con aquello para lo que fue diseñado.