Public Commentary / 11 December 2016

La Corte Constitucional y la paz: entre agilidad y legitimidad

La Corte Constitucional pospuso para el 12 de diciembre su decisiรณn sobre la refrendaciรณn del nuevo acuerdo โ€“conocido como el Acuerdo de Bogotรกโ€“ y los mecanismos jurรญdicos para su implementaciรณn: ยฟPodรญa el Congreso de la Repรบblica refrendar el Acuerdo a travรฉs de la votaciรณn de una proposiciรณn? y, en consecuencia, ยฟSe activan con esa votaciรณn las facultades presidenciales y el โ€˜fast trackโ€™ legislativo para la implementaciรณn de lo acordado de manera รกgil y efectiva?

La decisiรณn no es menor. La historia de los procesos de paz en el mundo ha demostrado que muchos fracasan en la fase de implementaciรณn porque los compromisos no se cumplen con agilidad y en los tiempos previstos, generando altas dosis de desconfianza, y en algunos casos, provocando el resurgimiento de la violencia.

(Tambiรฉn: Uribe hace ‘lobby’ contra el ‘fast track’ en Washington)

En Colombia, el โ€˜fast trackโ€™ โ€“o procedimiento legislativo especial para la pazโ€“ permitirรญa garantizar trรกmites legislativos mรกs cortos. Por ejemplo, reformas constitucionales que usualmente tardarรญan un aรฑo, podrรญan tramitarse entre dos y tres meses. El tema mรกs grave y urgente es el de la reforma constitucional para crear la Jurisdicciรณn Especial para la Paz. Sin esa reforma, una parte importante de las amnistรญas por delitos que no constituyen crรญmenes internacionales ni graves violaciones a los derechos humanos no podrรญa ser aplicada. Sin Ley de amnistรญa ni Jurisdicciรณn Especial para la Paz, es predecible que las Farc no terminarรกn el proceso de dejaciรณn de armas en los seis meses previstos, porque culminado ese perรญodo no tendrรญan ninguna garantรญa de seguridad jurรญdica. De ahรญ que la mejor manera de garantizar la efectividad en el proceso de dejaciรณn de armas, sea poniendo en marcha el โ€˜fast trackโ€™.

Sin embargo, esa salida tiene problemas de legitimidad. El resultado del plebiscito del 2 de octubre, la decisiรณn de los lรญderes polรญticos del No de rechazar el Acuerdo de Bogotรก a pesar de incorporar cambios sustantivos frente al Acuerdo de Cartagena, y la posterior decisiรณn del Presidente de refrendarlo a travรฉs de la votaciรณn de una proposiciรณn en el Congreso de la Repรบblica, le han generado un dรฉficit de legitimidad a lo acordado. Y a menos que se logre superar ese dรฉficit, las garantรญas de seguridad jurรญdica y polรญtica de largo plazo estรกn en riesgo.

Como no es un secreto que el Gobierno necesita el โ€˜fast trackโ€™, si la sociedad percibe que la Corte Constitucional le estรก โ€œhaciendo el favorโ€ al Gobierno, y que con su decisiรณn se activan una serie de mecanismos que afectan las garantรญas de deliberaciรณn democrรกtica y la separaciรณn de poderes, el dรฉficit de legitimidad del Acuerdo seguramente crecerรก aรบn mรกs. Y peor aรบn, podrรญa afectarse tambiรฉn la credibilidad de la Corte.

En este escenario la Corte Constitucional tiene la difรญcil tarea de ponderar el derecho a la paz (y en particular la necesidad de poner en marcha mecanismos excepcionales y รกgiles para la implementaciรณn de lo acordado), con la separaciรณn de poderes, el principio de participaciรณn, y las garantรญas de deliberaciรณn democrรกtica como elementos bรกsicos del Estado social de derecho.

La lรณgica original del Acto Legislativo 1 de 2016 โ€“que contiene los mecanismos jurรญdicos para la implementaciรณn รกgil y efectiva del Acuerdoโ€“ era que, de cara a su aprobaciรณn popular a travรฉs del plebiscito, se podรญa justificar la reducciรณn de las garantรญas de deliberaciรณn democrรกtica en el Congreso de la Repรบblica. En otras palabras, si ya el pueblo habรญa dicho que Sรญ, el debate en el Congreso podรญa limitarse.

El problema es que en el plebiscito el pueblo dijo No. Y a pesar de que el Acuerdo de Bogotรก es un nuevo acuerdo, lo รบnico que permitirรญa reducir el riesgo de que intenten revocarlo en el 2018 con las prรณximas elecciones presidenciales, es que el desarrollo normativo para su implementaciรณn permita generar procesos de construcciรณn de consensos mรกs amplios que fortalezcan su legitimidad.

De cara a este nuevo escenario, y dado que el Acto Legislativo fue diseรฑado para un escenario totalmente diferente, es aconsejable que la Corte Constitucional haga un balance entre agilidad y legitimidad, para lograr una paz que sea posible, pero a la vez estable y duradera.

(Ademรกs: “Serรญa grave que la Corte habilite el ‘fast track”’: ร“scar I. Zuluaga)

Mรกs allรก de que sin duda una votaciรณn en el Congreso tiene menos legitimidad que una votaciรณn popular, lo cierto es que jurรญdicamente no existe ninguna norma que establezca cuรกl debe ser el procedimiento de refrendaciรณn de un acuerdo de paz. Frente a la refrendaciรณn el tema es menos jurรญdico y mรกs polรญtico. Hacia delante, si queremos que el Acuerdo perdure en el tiempo y sea efectivamente implementado, tendremos que hacer todos grandes esfuerzos para incrementar su apoyo en distintos sectores de la sociedad, a travรฉs de audiencias pรบblicas en el proceso de implementaciรณn legislativo, pactos territoriales, y toda la gama de mecanismos de participaciรณn ciudadana que contempla la Constituciรณn.

Pero jurรญdicamente, el Congreso tiene plenas facultades para aprobar una proposiciรณn. De ahรญ que mal harรญa la Corte Constitucional en considerar que el Congreso de la Repรบblica no podรญa refrendar el Acuerdo de Bogotรก.

La pregunta de fondo es ยฟcuรกles deberรญan ser los efectos jurรญdicos de esa votaciรณn en el Congreso? Y la respuesta deberรญa incluir, por lo menos, que รฉsta debe tener efectos mรกs modestos que aquellos que podrรญan haberse desprendido de una votaciรณn favorable en el plebiscito.

Bajo esa lรณgica, la Corte podrรญa contribuir a generar un clima de mayor legitimidad para el proceso de implementaciรณn de lo acordado, y dar un mensaje de institucionalidad, garantรญa de separaciรณn de poderes y respeto al Estado de derecho, incorporando tres modulaciones bรกsicas:

1. Restringir las facultades presidenciales. Segรบn el artรญculo 2 del Acto Legislativo, el Presidente tendrรญa facultades presidenciales durante seis meses para expedir todas las leyes ordinarias โ€œcuyo contenido tendrรก por objeto facilitar y asegurar la implementaciรณn y desarrollo normativo del Acuerdo Finalโ€. Como es evidente, la redacciรณn es tan amplia, que leyes como la de desarrollo rural y acceso a tierras podrรญan ser expedidas por el Presidente de la Repรบblica.

Esto evitarรญa la generaciรณn de consensos amplios en el Congreso de la Repรบblica, y por tanto le restarรญa legitimidad y sostenibilidad de largo plazo a las reformas que sean expedidas por este mecanismo. Por eso, serรญa ideal que la Corte limitara sustantivamente estas facultades, รบnicamente a aquellas โ€œmedidas de estabilizaciรณn de corto plazoโ€, en los tรฉrminos de la exposiciรณn de motivos del proyecto de Acto Legislativo. Esto evitarรญa el rompimiento del principio de separaciรณn de poderes, permitirรญa construir alianzas en el Congreso, y en รบltimas, les darรญa mayor sostenibilidad jurรญdica y polรญtica a las reformas sustantivas derivadas del Acuerdo.

2. Reducir velocidad y ampliar deliberaciรณn en el โ€˜fast trackโ€™. Segรบn el artรญculo 1 del Acto Legislativo โ€œLos proyectos de ley y de acto legislativo solo podrรกn tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacionalโ€. Esta disposiciรณn, sin embargo, reduce significativamente los poderes del Congreso porque incluso una proposiciรณn que logre la mayorรญa, no podrรญa ser aprobada si el Gobierno no considera que รฉsta se ajusta a lo acordado.

Sin embargo, si la Corte concluyera que los Congresistas sรญ pueden incluir proposiciones que no tengan aval del Gobierno cuando รฉstas logren una mayorรญa especial, serรญa posible buscar la aprobaciรณn de leyes con un consenso mรกs amplio de fuerzas polรญticas en el Congreso de la Repรบblica, y por lo tanto mรกs sostenibles en el tiempo.

3. Ampliar la revisiรณn de constitucionalidad. El artรญculo 2 del Acto Legislativo seรฑala tambiรฉn que โ€œLos proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrรกn control automรกtico y รบnico de constitucionalidadโ€ y que โ€œel control de constitucionalidad de los actos legislativos se harรก solo por vicios de procedimiento en su formaciรณnโ€. Que haya control automรกtico de todas las normas que surjan del โ€˜fast trackโ€™ es fundamental, porque permite garantizar que al final la Corte asegure que las normas no son contrarias a la Constituciรณn, y ademรกs, permite a todos los sectores de la sociedad participar en el proceso de constitucionalidad a travรฉs de intervenciones ciudadanas.

Pero este proceso tendrรญa mucha mรกs legitimidad si la Corte aclara que la revisiรณn รบnica de constitucionalidad no excluye que hacia delante pueda haber demandas contra esas leyes, respecto de problemas jurรญdicos nuevos. Es lo que la Corte ha definido como cosa juzgada relativa, por ejemplo, frente a la revisiรณn automรกtica de las leyes estatutarias. Y, en segundo lugar, que la revisiรณn solo por vicios de procedimiento en su formaciรณn, permite, como la jurisprudencia de la propia Corte ha definido, la verificaciรณn de si los Actos Legislativos sustituyen la esencia de la Constituciรณn o no.

La decisiรณn no serรก fรกcil. La Corte Constitucional se expone a obstaculizar toda la implementaciรณn del Acuerdo de paz o a reducir su propia legitimidad, siendo percibida como una Corte poco independiente frente al Ejecutivo. Pero la Corte tiene salidas: un fallo modulado y salomรณnico, que balancee agilidad y legitimidad, le permitirรญa contribuir a la sostenibilidad de la paz. Y serรญa, ademรกs, una invitaciรณn a todos los sectores polรญticos, del Sรญ y el No, a contribuir en la bรบsqueda de consensos en torno a la paz.

JUANITA GOEBERTUS ESTRADA* y MARTHA MAYA CALLE**

*Directora del Proyecto Colombia del Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT) www.ifit-transitions.org
Fue miembro de la Delegaciรณn de Gobierno en el proceso de paz en La Habana, Cuba, como asesora en temas de justicia transicional y vรญctimas. Twitter: @juagoe

**Integrante del Fondo de Capital Humano para la Transiciรณn Colombiana, coordinado por IFIT. Fue miembro de la Delegaciรณn de Gobierno en el proceso de paz en La Habana, Cuba, como asesora en temas de participaciรณn polรญtica. Twitter: @mrtilla

Originally published in El Tiempo

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