Language: EspaƱol

He venido oyendo en distintos espacios que el plebiscito no se gana a punta de argumentos. Los que mĆ”s saben de elecciones dicen que la decisiĆ³n de votar es eminentemente emocional, y que de nada sirve ponerle tanta cabeza, ser tan tĆ©cnicos, hablar de temas tan complejos y tan largos.

Reconozco que a la pedagogĆ­a de paz le ha faltado ser mĆ”s persuasiva, que la gran mayorĆ­a de los colombianos no se leerĆ”n las 297 pĆ”ginas y que seguramente hay una parte importante de los votantes que actuarĆ”n guiados por la pasiĆ³n de un lado u otro.

Pero me niego a creer que de cara a la decisiĆ³n mĆ”s importante de la historia moderna colombiana no podamos dar un debate con argumentos: sin falacias, sin desacreditar, sin el recurso a la fuerza. Que no podamos darnos la oportunidad de oĆ­r los argumentos del otro, para ver si hay algo en ellos que encontremos persuasivo.

AsĆ­ que durante las prĆ³ximas semanas, como un acto de construcciĆ³n de paz- me, dedicarĆ© a enfrentar de manera rigurosa y respetuosa las crĆ­ticas mĆ”s serias al ā€˜Acuerdo Final para la terminaciĆ³n del conflicto y la construcciĆ³n de una paz estable y duraderaā€™.

Quisiera iniciar por la idea ā€“defendida por el saliente Procurador General de la NaciĆ³n, los expresidentes Ɓlvaro Uribe VĆ©lez y AndrĆ©s Pastrana, y JosĆ© Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch para las AmĆ©ricas, entre otrosā€“ de que el Acuerdo genera impunidad porque permite que no haya penas de cĆ”rcel para los mĆ”ximos responsables de los crĆ­menes mĆ”s graves.

Empecemos por aclarar quĆ© dice el Acuerdo. El Acuerdo seƱala que se crearĆ” un Tribunal para la Paz que juzgarĆ” a estas personas y podrĆ” imponerles tres tipos de sanciones: 1. A quienes no reconozcan responsabilidad y sean condenados, cĆ”rcel de 15 a 20 aƱos; 2. A quienes reconozcan responsabilidad de manera tardĆ­a, pero antes de la sentencia, 5 a 8 aƱos de cĆ”rcel; y 3. A quienes reconozcan su responsabilidad desde un inicio, 5 a 8 aƱos de restricciĆ³n efectiva de la libertad. Esto aplica por igual a miembros de las Farc, a miembros de la Fuerza PĆŗblica y a civiles que hayan tenido una participaciĆ³n determinante en los crĆ­menes mĆ”s graves y representativos.

Y ĀæquĆ© es la restricciĆ³n efectiva de la libertad? SegĆŗn el Acuerdo la restricciĆ³n, no es cĆ”rcel, pero tampoco es libertad. SerĆ” el Tribunal para la Paz el que establezca los lugares y las condiciones de ejecuciĆ³n de esa restricciĆ³n, que deberĆ”n garantizar la no repeticiĆ³n. AdemĆ”s, el Acuerdo establece un Mecanismo nacional o internacional que verificarĆ” cĆ³mo se cumplen las sanciones.

Para resumir, si no reconocen responsabilidad y son condenados, habrĆ” cĆ”rcel pura y dura; y si reconocen responsabilidad, habrĆ” una sanciĆ³n no carcelaria. La pregunta central, entonces, es si eso genera impunidad.

Quienes consideran que esto genera impunidad presentan tres argumentos principales. Vamos uno por uno. Primero, que no castigar estos delitos con cĆ”rcel genera una situaciĆ³n de desigualdad frente a los delitos ordinarios menos graves, que sĆ­ se castigan con cĆ”rcel.

La desigualdad es innegable: una cosa es ponerle fin a un conflicto armado de mƔs de 52 aƱos que ha producido mƔs de 8 millones de vƭctimas, para prevenir que siga habiendo miles de vƭctimas, y otra muy distinta es reprimir la criminalidad ordinaria que enfrenta cualquier sociedad moderna.

Mientras que en un contexto ordinario lo que entendemos como justo es que al delito mĆ”s grave, la pena mĆ”s severa; en contextos de justicia transicional, se parte de la base de que delitos muy graves van a tener una tratamiento menos severo. ĀæPor quĆ©? Porque esa es la Ćŗnica forma de incentivar los procesos de desarme y la terminaciĆ³n de los conflictos armados. Nadie deja las armas para irse 60 aƱos a la cĆ”rcel.

En estos contextos la puesta en marcha de procesos de desarme, mecanismos para el esclarecimiento de la verdad, y programas de reparaciĆ³n integral de vĆ­ctimas permiten justificar una reducciĆ³n de la pena que de otro modo no serĆ­a proporcional a la gravedad del delito.

Vamos al segundo. Que si no hay cĆ”rcel, los crĆ­menes se van a repetir y va a haber nuevos ciclos de venganza. Este argumento parte de la idea bĆ”sica de que al meter la gente a la cĆ”rcel se manda un mensaje a la sociedad de que cometer delitos estĆ” mal y que los ciudadanos no lo deben hacer. Y a la vez se supone que la cĆ”rcel evita que esas personas vuelvan a cometer delitos. Pero en la prĆ”ctica, a pesar de su necesidad institucional, mĆ”s cĆ”rcel no ha implicado nunca menores Ć­ndices de criminalidad y reincidencia.

En cambio, un proceso de paz busca desarmar a un grupo armado para garantizar que no vuelva a hacer uso de las armas, para garantizar la no repeticiĆ³n de los delitos. Un proceso de desarme con verificaciĆ³n internacional y con un cronograma detallado que culmina con la extracciĆ³n de todas las armas por parte de la ONU a los 6 meses contados desde la firma del Acuerdo Final, y su destinaciĆ³n para la construcciĆ³n de monumentos, es la mejor garantĆ­a de no repeticiĆ³n. Y aĆŗn mĆ”s, cuando estĆ” acompaƱado de medidas de verdad, justicia y reparaciĆ³n.

Y tercero, que, segĆŗn ellos, existe una obligaciĆ³n internacional de imponer penas de cĆ”rcel frente a estos delitos.

La idea es que no imponer penas de cĆ”rcel vulnera el derecho internacional y harĆ­a insostenible la transiciĆ³n porque las cortes internacionales deberĆ”n intervenir. La premisa es que segĆŗn el derecho internacional existe una obligaciĆ³n de imponer penas de cĆ”rcel.

Sin embargo, esa obligaciĆ³n no existe en ningĆŗn tratado internacional. El vicefiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), James Stewart, advirtiĆ³ en mayo del 2015 en Colombia que ā€œsi bien el Estatuto de Roma contiene disposiciones relativas a las penas en los procesos ante la CPI, no prescribe un tipo o duraciĆ³n especĆ­ficos de las condenas que los Estados deben imponer por crĆ­menes de la CPI. En materia de penas, los Estados tienen amplia discrecionalidadā€.

MĆ”s recientemente, luego de la firma del Acuerdo Final, la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, resaltĆ³ que el Acuerdo es una paso en la direcciĆ³n correcta para poner fin a la impunidad, pero advirtiĆ³ que una autĆ©ntica rendiciĆ³n de cuentas incluye por definiciĆ³n ā€œsanciones efectivasā€. La pregunta de fondo es si solo la cĆ”rcel puede ser considerada una sanciĆ³n efectiva.

Al respecto, el seƱor Stewart ha seƱalado que es posible admitir ā€œpenas no privativas de la libertadā€, pero que el anĆ”lisis de su compatibilidad con el Estatuto de Roma dependerĆ” de los ā€œniveles de restricciĆ³n de la libertad, de supervisiĆ³n y de obligacionesā€.

De ahĆ­ que en abstracto la restricciĆ³n efectiva de la libertad, aplicable solo a quienes reconozcan responsabilidad, no resulta incompatible con el derecho internacional.

Los desarrollos normativos para la implementaciĆ³n del Acuerdo Final, el control de constitucionalidad que haga del Acuerdo la Corte Constitutional y la implementaciĆ³n por parte del Tribunal para la Paz, deberĆ”n precisar las condiciones de esa restricciĆ³n de la libertad y asegurar asĆ­, que en la prĆ”ctica, sean compatibles con el Estatuto de Roma.

La fĆ³rmula de lucha contra la impunidad que contiene el Acuerdo Final estĆ” diseƱada para un momento excepcional: el desarme de la guerrilla y la terminaciĆ³n del conflicto armado.

Una fĆ³rmula que crea una ComisiĆ³n de la Verdad para develar quĆ© fue lo que sucediĆ³ y por quĆ©. Una fĆ³rmula que crea una Unidad especial para la bĆŗsqueda de todos los desaparecidos. Una fĆ³rmula que repara a todas las vĆ­ctimas del conflicto armado y en la que los responsables se comprometieron a contribuir a su reparaciĆ³n no solo material sino a travĆ©s de acciones y obras como construir infraestructura, desminar y descontaminar rĆ­os, entre otras. Una fĆ³rmula, en la que por primera vez en el mundo dos partes en una mesa de conversaciones acuerdan crear un tribunal para juzgar los crĆ­menes cometidos por ambos. Una fĆ³rmula que incentiva el reconocimiento de responsabilidades ante ese Tribunal. Y una fĆ³rmula que busca alternativas mĆ”s allĆ” de la cĆ”rcel ordinaria para garantizar el cumplimiento del deber de sancionar.

En conclusiĆ³n, lejos de agravar la situaciĆ³n de impunidad que hay hoy en Colombia, y que es del 78 por ciento, este acuerdo permite ponerle fin a un conflicto armado de mĆ”s de 50 aƱos, contribuye a asegurar la no repeticiĆ³n de los delitos, permite garantizar los derechos de las vĆ­ctimas, y no es contrario al derecho internacional.

Sin embargo, al final lo que realmente importa es la opiniĆ³n pĆŗblica y la legitimidad de la fĆ³rmula de justicia. El 2 de octubre seremos los colombianos quienes decidiremos si esta fĆ³rmula para luchar contra la impunidad es suficientemente aceptable para permitirnos terminar esta guerra.

Lo que no nos puede pasar es que votemos cegados bajo el influjo de los eslĆ³ganes de ā€œpaz con impunidadā€ o ā€œpaz sin impunidadā€, sin considerar los argumentos.

Originally published in El Tiempo

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Thomas Carothers, Mark Freeman, Cale Salih & Robert Templer

TraducciĆ³n de la versiĆ³n original del resumen en inglĆ©s

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El Acuerdo General firmado entre el Gobierno y las Farc prevĆ© que habrĆ” mecanismos de refrendaciĆ³n de los acuerdos a los que se llegue en el marco de la negociaciĆ³n. Con independencia del mecanismo constitucional que finalmente se decida adoptar, es imprescindible que este tenga en cuenta la ratificaciĆ³n del acuerdo por la ciudadanĆ­a, antes de que el acuerdo tenga cualquier efecto jurĆ­dico.

La refrendaciĆ³n de un acuerdo de paz es el medio democrĆ”tico mĆ”s beneficioso para la estabilidad de este. No hacerlo supondrĆ­a mantener al margen de lo acordado a una sociedad ya dividida, y con ello perder la oportunidad de que dicha sociedad se ponga a favor de la terminaciĆ³n pactada del conflicto y asĆ­ arrancar el camino de una reconciliaciĆ³n nacional complicada de por sĆ­. 

Es sabido que llevar a cabo un proceso plebiscitario tiene sus riesgos, el mĆ”s evidente de los cuales es el ā€˜noā€™ en las urnas. La historia ofrece ejemplos tanto de procesos de refrendaciĆ³n exitosos ā€“por ejemplo, SudĆ”frica (1992) o Irlanda (1998)ā€“ como fracasados ā€“por ejemplo, Guatemala (1999) o Chipre (2004)ā€“.

No obstante, en un contexto de altĆ­sima complejidad jurĆ­dica como el colombiano, es aĆŗn mĆ”s vital un plebiscito. Con suficientes votos de la sociedad a favor del acuerdo, su seguridad jurĆ­dica ā€“fundamental para la sostenibilidad de la pazā€“ llegarĆ­a a una zona de casi intocabilidad que de otro modo serĆ­a inalcanzable.

ĀæCĆ³mo entender la seguridad jurĆ­dica en el contexto actual?

En un primer nivel, la seguridad jurƭdica es contractual. En caso de llegar a un acuerdo de paz, las Farc y el Gobierno se harƔn responsables de llevar a cabo de buena fe los compromisos que han contraƭdo mutuamente. De no ser asƭ, desaparecerƭa la certeza entre las partes y sobre lo acordado, y por tanto la seguridad jurƭdica.

Desde esta Ć³ptica, un plebiscito podrĆ” reforzar la seguridad jurĆ­dica, pues en las semanas previas a la votaciĆ³n tanto las Farc como el Gobierno se esforzarĆ”n en ā€˜defenderā€™ pĆŗblicamente lo acordado. En este esfuerzo, se fortificarĆ” el compromiso con los tĆ©rminos del acuerdo no solamente entre ellos mismos, sino tambiĆ©n, vis a vis, el pĆŗblico nacional e internacional.

En un segundo nivel, la seguridad jurĆ­dica es extracontractual, por tener que ver con terceros no firmantes ā€“entre otros, los posibles ā€˜saboteadoresā€™ externosā€“. Cuanto mayor es la legitimidad moral, legal y polĆ­tica del acuerdo, mayor la contenciĆ³n de terceros y mejor su implementaciĆ³n. En este sentido, no refrendar el acuerdo serĆ­a negarle un plus de legitimaciĆ³n que le permitirĆ­a encajar mejor las posibles embestidas de aquellos que pueden pretender impedir su implementaciĆ³n.

A modo de ilustraciĆ³n, durante momentos crĆ­ticos, el resultado mayoritario del ā€˜sĆ­ā€™ a favor del Acuerdo del Viernes Santo, en el referĆ©ndum convocado en Irlanda del Norte y en la RepĆŗblica de Irlanda, ha socavado a los saboteadores de la paz y ha permitido a los implementadores de la paz contar con la fuerza moral y polĆ­tica suficiente para llevar a cabo su misiĆ³n. Hasta hoy, ha sido el ancla principal para ir superando las crisis que ha habido.

La misma lĆ³gica es doblemente aplicable a Colombia, sobre todo en el contexto del reciente acuerdo sobre el blindaje jurĆ­dico, publicado el 12 de mayo.

Por todo esto, la refrendaciĆ³n plebiscitaria me parece no solamente la forma mĆ”s fiable de proteger el acuerdo colombiano contra las posibles injerencias de futuros gobiernos o de cortes nacionales, internacionales o extranjeras, sino tambiĆ©n un ‘sine qua non’ para la larga fase de implementaciĆ³n del acuerdo, cuando llegarĆ”n, inevitablemente, arduos momentos entre las partes.

Originally published in El Tiempo.

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El Acuerdo General firmado el 26 de agosto de 2012 entre el Gobierno y las FARC – hoja de ruta de los diĆ”logos de La Habana – prevĆ© expresamente que habrĆ” mecanismos de refrendaciĆ³n de los acuerdos a los que se llegue en el marco de la negociaciĆ³n de paz.

Las partes ya han expresado pĆŗblicamente sus opiniones y han mostrado sus divergencias al respecto. Mientras el Gobierno de Santos sugiriĆ³ el referĆ©ndum y luego el plebiscito como posibles mecanismos de refrendaciĆ³n, la guerrilla ha insistido en que debe convocarse una asamblea constituyente y mĆ”s recientemente, que dicho acuerdo deberĆ­a consignarse ante la CICR como acuerdo especial de Derecho Internacional Humanitario.

Sea cual sea la fĆ³rmula que eventualmente se acuerde, nos parece imprescindible que haya una ratificaciĆ³n ulterior del acuerdo al que se llegue en La Habana por parte de la ciudadanĆ­a.

A pesar de sus riesgos, no existe ningĆŗn otro mecanismo democrĆ”tico que pueda producir mayores beneficios para la estabilidad de un acuerdo de paz que la refrendaciĆ³n del mismo por parte de la poblaciĆ³n. No hacerlo supondrĆ­a mantener al margen de lo acordado a una sociedad ya dividida por el conflicto, y con ello, perder la oportunidad de aprovechar la ocasiĆ³n para que dicha sociedad se posicione conjuntamente a favor de la terminaciĆ³n pactada del conflicto y asĆ­ poner la primera piedra del camino hacia una reconciliaciĆ³n social y nacional complicada de por sĆ­.

El principio de transparencia deberĆ­a ser consustancial a un proceso de paz. En este sentido, aquello que finalmente se acuerde en La Habana deberĆ­a ser sometido a una discusiĆ³n pĆŗblica y definitiva por parte de la sociedad colombiana en su conjunto, por ser ella la supuesta beneficiaria Ćŗltima del acuerdo. No hacerlo supondrĆ­a no balancear el normal desajuste que existe en un proceso de negociaciĆ³n de paz que transcurre mientras estĆ” en marcha un conflicto, y que no es otro que el cierto predominio de los intereses de los pactantes en lo acordado y el hecho de que a veces Ć©stos no necesariamente coinciden con los intereses generales o con los de grupos especiales de la poblaciĆ³n.

No obstante, llevar a cabo un proceso de refrendaciĆ³n tiene sus riesgos, el mĆ”s evidente de los cuales es el ā€˜noā€™ de los votantes. La historia nos ofrece ejemplos tanto de procesos de refrendaciĆ³n exitosos ā€“ por ejemplo, Sud Ɓfrica (1992) o Irlanda (1998) ā€“ y otros fracasados ā€“ por ejemplo, Guatemala (1999) o Chipre (2004). Esas experiencias nos enseƱan que escoger el momento oportuno y asegurar un buen diseƱo del mecanismo de refrendaciĆ³n son elementos clave para su buen tĆ©rmino.

En este sentido, preocupa el descenso del apoyo al presidente Santos en el paĆ­s, sabiendo que una refrendaciĆ³n sobre un acuerdo de paz fĆ”cilmente puede desfigurarse y convertirse en una refrendaciĆ³n sobre la Presidencia.  Sin embargo, como ya hemos visto en otras ocasiones, esos Ć­ndices pueden mejorar mucho en el momento que se anuncie una gran noticia favorable a la paz.

Sin perder de vista todo esto, nos parece que un motivo fundamental por el que merece la pena llevar a cabo un plebiscito tiene que ver con todo aquello que el acuerdo podrĆ­a ganar en tĆ©rminos de seguridad jurĆ­dica. Con suficiente votos de la sociedad a favor, la seguridad jurĆ­dica del acuerdo ā€“ fundamental para la paz sostenible ā€“ llegarĆ­a a una zona casi de intocabilidad que de otro modo serĆ­a inalcanzable.

En el contexto colombiano, debemos considerar la seguridad jurĆ­dica en dos de sus dimensiones: la primera, respecto a las partes principales del acuerdo (es decir, en relaciĆ³n a aquello a lo que el Gobierno y las FARC se comprometen mutuamente), y la segunda, respecto a terceros no firmantes.

La seguridad jurĆ­dica respecto a las partes firmantes del acuerdo es contractual, es decir, en el caso de llegar a un acuerdo de paz, las FARC y el Gobierno se hacen responsables de llevar a cabo de buena fe los compromisos que han contraĆ­do mutuamente en el acuerdo. De no ser asĆ­ desaparecerĆ­a la certeza y la confianza entre las partes y sobre lo acordado y por tanto la seguridad jurĆ­dica sobre el mismo.

A este nivel, una refrendaciĆ³n podrĆ­a reforzar la seguridad jurĆ­dica del acuerdo, pues en las semanas previas a la votaciĆ³n tanto las FARC como el Gobierno se esforzarĆ­an, en principio, por ā€˜defenderā€™ pĆŗblicamente lo acordado y en este esfuerzo se comprometerĆ­an tambiĆ©n con el pĆŗblico nacional e internacional respecto a los tĆ©rminos del mismo. Dejar pasar la oportunidad de que tanto el Gobierno como las FARC se comprometan frente a toda la comunidad colombiana e internacional respecto a lo acordado, supondrĆ­a perder la oportunidad de que ambas confirmen y ahonden en sus compromisos y de que la sociedad pueda constatar hasta quĆ© punto las partes estĆ”n implicadas y comprometidas con el acuerdo y con la paz.

La seguridad jurĆ­dica respecto a terceros no firmantes es mĆ”s difĆ­cil de controlar, pero no por eso menos relevante para la consecuciĆ³n de la paz. Ɖsta concierne al nivel de contenciĆ³n que los posibles ā€œsaboteadoresā€ externos (en este caso actores que no sean ni el Gobierno ni las FARC) se inclinen a seguir o se vean obligados a rendir hacia el acuerdo final. Cuanto mayor es la legitimidad moral, legal y polĆ­tica del acuerdo, cuanto mĆ”s aumentarĆ” la contenciĆ³n respecto a un posible saboteo y procurarĆ” una mejor implementaciĆ³n del mismo. Por el contrario, no dar la oportunidad al acuerdo de ser apoyado por una mayorĆ­a de la poblaciĆ³n colombiana, serĆ­a negarle este plus de protecciĆ³n y fortaleza que le permitirĆ­a encajar mejor las posibles envestidas de aquellos que pretendan o que se sienten obligados a impedir su implementaciĆ³n.

A modo de ejemplo, el resultado mayoritario del ā€˜sĆ­ā€™ a favor del Acuerdo del Viernes Santo en el referĆ©ndum convocado en Irlanda del Norte y en la RepĆŗblica de Irlanda, socavĆ³ significativamente a los partidos anti-acuerdo. A su vez, el referĆ©ndum permitiĆ³ a las personas encargadas de implementar la paz contar con la fuerza moral suficiente para llevar a cabo su misiĆ³n durante los aƱos que siguieron sin intromisiones devastadoras para la paz. Por Ćŗltimo, y hasta la fecha, el resultado positivo de la refrendaciĆ³n ha servido como razĆ³n polĆ­tica principal para ir resolviendo y superando las crisis que haya podido haber entre las partes firmantes del mismo.

Al fin y al cabo, un resultado positivo en la refrendaciĆ³n del acuerdo de paz entre el Gobierno y las FARC puede reforzar masivamente su legitimidad y otorgarle un aura de intocabilidad. Esta aura protegerĆ­a al acuerdo contra las posibles injerencias de futuros gobiernos o de cortes nacionales, internacionales o extranjeras. AdemĆ”s, devendrĆ” una razĆ³n fundamental para seguir adelante cuando durante la larga fase de implementaciĆ³n del acuerdo, lleguen, de forma casi inevitable, momentos crĆ­ticos entre las partes.

En el contexto actual en Colombia deviene doblemente trascendente la oportunidad de la refrendaciĆ³n de los acuerdos de La Habana por cuanto, ademĆ”s de por todo lo argĆ¼ido, puede servir como precedente positivo para el proceso que se acaba de abrir con el ELN.

Originally published in OpenDemocracy.

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Basada en 2 aƱos de investigaciĆ³n, entrevistas y talleres de expertos, esta publicaciĆ³n de IFIT esboza un nuevo marco conceptual y operativo, destinado a mejorar los resultados de la transiciĆ³n y centrĆ”ndose en la inclusiĆ³n como principio guĆ­a, adoptando un enfoque viable para la superaciĆ³n de retos y obstĆ”culos.Ā 

– “El Marco de Transiciones Inclusivas es realmente acertado, tiene una visiĆ³n general completa de todos los problemas involucrados y resuena estrechamente con mis ideas y experiencia. Definitivamente servirĆ” como una ayuda poderosa y prĆ”ctica para las transiciones exitosas, asĆ­ como para lo que no se debe hacer”. Marwan Muasher – Vicepresidente de Estudios, Carnegie Endowment for International Peace; ex Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer Ministro de Jordania

– ā€œEsta oportuna publicaciĆ³n ofrece nuevas ideas sobre el tema de las transiciones, combinando ideas de los campos de la democratizaciĆ³n, los derechos humanos, el desarrollo y el mantenimiento de la paz. SerĆ” un recurso importante para cualquiera que trabaje en estados frĆ”giles”. Anne Applebaum – Directora, Transitions Forum, Instituto Legatum; Autora y columnista para el Washington Post y Slate ganadora del premio Pulitzer

– ā€œEsta nueva publicaciĆ³n merece una gran audiencia. Presta mĆ”s atenciĆ³n que la escritura convencional a las especificidades nacionales o regionales. Es inductiva. Y no tiene ideas preconcebidas sobre las transiciones, que a menudo son una receta para la desilusiĆ³n”. Tarek Mitri – Director, Instituto Issam Fares de PolĆ­ticas PĆŗblicas y Asuntos Internacionales (IFI), Univ. Estadounidense. de Beirut; ex Ministro libanĆ©s y jefe de la MisiĆ³n de Apoyo de la ONU en Libia

– ā€œEn 40 aƱos de trabajo sobre transiciones en todo el mundo, y habiendo sido un participante activo en la transiciĆ³n polĆ­tica espaƱola, he aprendido que la inclusiĆ³n es absolutamente vital para el Ć©xito. Esta publicaciĆ³n profundamente original explica el porquĆ© y ofrece docenas de ideas creativas sobre el cĆ³mo. Ofrece una pieza faltante crucial en la literatura y la prĆ”ctica de las transiciones”. Emilio Cassinello ā€“ Director General, Toledo International Center for Peace (CITPax); Embajador de EspaƱa.

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